T-184 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Amb·Demandado Juzgado A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance del control judicial
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en calidad de agente oficiosa de su progenitor, quien fue privado de la libertad en virtud de un proceso penal por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir agravado, los cuales a su vez tuvieron origen en presuntas actividades de narcotráfico transnacional.
La peticionaria aduce que su padre se encuentra recluido en un lugar que presenta altos índices de hacinamiento y condiciones insalubres para los internos, especialmente para él que tiene más de 60 años de edad y algunas situaciones de salud que a su juicio, lo exponen a un grave riesgo en caso de contagio por el virus Covid 19.
Por lo anterior se solicitó en la acción de tutela que se amparen los derechos a la vida y a la salud y, como consecuencia de ello, el juez constitucional ordene la sustitución de la medida de aseguramiento en el lugar de domicilio.
La Corte declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela deprecada, por cuanto evidenció que la actora no elevó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, la cual constituye su pretensión, ante el juez ordinario penal, quien en virtud de lo previsto en la normatividad procesal aplicable es el competente para ello.
Asimismo, porque tampoco evidenció la configuración de un perjuicio irremediable que permitiera discutir la idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del presente proceso, decretada mediante auto de fecha 15 de abril de 2021.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de fecha 7 de mayo de 2020, proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial en mención, que a su vez confirmó el fallo de fecha 13 de abril de 2020, proferido por el Juzgado "E", para en su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por AMB, en calidad de agente oficiosa del señor MLG, contra el Juzgado "A", de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. PREVENIR al juzgado "D" para que en lo sucesivo, siga los lineamientos jurisprudenciales de esta corporación en materia de competencia para conocer y fallar acciones de tutela, según las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. EXHORTAR a la Dirección del Establecimiento Carcelario "G", para que, dentro del término más expedito posible, garantice el ingreso del PPL MLG a dicho centro, según las consideraciones contenidas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. PREVENIR a la Policía Metropolitana de la localidad en mención para que, en el marco de sus competencias, garantice el derecho a la salud de los internos puestos a su disposición, según fue advertido por esta corporación en el Auto 110 de 2020, e igualmente efectúe las verificaciones a que haya lugar en el caso del señor MLG.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.