Micelio
Sentencia de Tutela21 de marzo de 2024

T-089 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Londoño Alvarez Sebastian Y Otros·Demandado Inpec

Tema · dato duro
Reiteración Jurisprudencial Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria En Los Centros De Detención Transitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional De La Politica Penitenciaria Y Carcelaria
  • Crisis carcelaria que enfrenta el sistema es de orden estructural
Hacinamiento En Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
  • Infraestructura, administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales
  • Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
  • Jurisprudencia constitucional
Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Estado De Cosas Inconstitucional En El Sistema Penitenciario Y Carcelario
  • Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
  • Jurisprudencia constitucional
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
  • Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
  • Vulneración por permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y constitucional
Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria
  • Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Limitaciones deben ser proporcionales a la finalidad de la medida privativa de la libertad
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Hacinamiento Carcelario
  • Aplicación de reglas de equilibrio y equilibrio decreciente
  • Medidas adoptadas para mitigar los efectos de la pandemia en los centros de detención transitoria
Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Contexto de la pandemia en los establecimientos penitenciarios y carcelarios
Principio De Coordinación, Concurrencia Y Subsidiariedad
  • Reparto de competencias entre la Nación y las Entidades territoriales en el contexto de la política criminal y del sistema penitenciario y carcelario
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Persona privada de libertad
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración, persona privada de la libertad permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más extenso al máximo legal
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente sentencia se resuelven cinco expedientes de tutela en los que los accionantes, personeros municipales y procuradores judiciales que actúan en calidad en calidad de agentes oficiosos, cuestionan al INPEC y a otras entidades por vulnerar derechos fundamentales con ocasión de las condiciones de privación de la libertad en los centros de detención transitoria.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

La evolución del Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema carcelario, penitenciario y centros de detención transitoria y sus desarrollos jurisprudenciales. 2º.

Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, las entidades responsables de su protección y el estado actual de algunas de las órdenes de la SentenciaSU.122/22. 3º.

Las condiciones de hacinamiento en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

En todos los casos se AMPARARON los derechos de los detenidos a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.

Así mismo, se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de tales garantías constitucionales y se ordenó remitir copia de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas relacionadas con la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria del país, teniendo en cuenta los hallazgos en materia de las condiciones de reclusión, relacionados con el hacinamiento y los obstáculos para la efectiva realización de los traslados a centros penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado dentro de los expedientes T-9.123.120, T-9.292.753, T-9.109.680.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la medida provisional decretada en el Auto 476 del 2023 en el expediente T-9.109.680, y en su lugar, ADVERTIR a la Alcaldía Municipal de Cartago, Valle del Cauca, para que se abstenga de utilizar las instalaciones del CAI-Berlín como centro de detención transitoria, hasta tanto este cumpla con las condiciones de habitabilidad y seguridad definidas en la sentencia SU-122-2022 para los centros de detención transitoria. En caso de que la Alcaldía Municipal de Cartago decida realizar las adecuaciones y destinar el CAI-Berlín nuevamente como centro de detención transitoria, deberá remitir un informe de cumplimiento, previo al uso como CDT, a la Sala Especial de Seguimiento quien deberá constatar el cumplimiento de las condiciones y de ser el caso, autorizará la reapertura.
  3. TERCERO. En el expediente T-9.123.120, REVOCAR la sentencia del 31 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín Antioquia que negó la acción de tutela promovida por Jaiver Granada Giraldo contra la Policía Nacional y el INPEC Regional Antioquia y, en su lugar, AMPARAR los derechos del accionante a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.
  4. CUARTO. En el expediente T-9.292.753, REVOCAR la sentencia del 13 de enero de 2023 proferida por el Juzgado
  5. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín Antioquia que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Harol Villada Vergara contra la Dirección Regional Noroeste del INPEC y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín y Pedregal (C.O.P.E.D) y, en su lugar, AMPARAR los derechos del accionante a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.
  6. QUINTO. En el expediente T-9.109.680, REVOCAR la sentencia del 19 de septiembre de 2022 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga Sala de Decisión Constitucional que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el Procurador 312 Judicial Penal de Cartago Valle del Cauca contra el INPEC, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartago, la Alcaldía Municipal de Cartago y la Estación de Policía de Cartago y, en su lugar, AMPARAR los derechos de 79 detenidos a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.
  7. SEXTO. En el expediente T-9.107.751, REVOCAR la sentencia del 28 de octubre de 2022 proferida por el Juzgado
  8. Segundo. Promiscuo de Familia de Rionegro Antioquia que negó la acción de tutela promovida por la Personera Municipal de San Vicente Ferrer en calidad de agente oficioso de 8 detenidos en la Estación de Policía de San Vicente Ferrer contra el INPEC Territorial Antioquia y el Centro Penitenciario La Ceja y/o Pedregal y, en su lugar, AMPARAR los derechos de los detenidos a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.
  9. SÉPTIMO. En el expediente T-9.345.548, REVOCAR la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga Sala de Decisión Constitucional en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la Personera Municipal en su calidad de agente oficiosa de 37 detenidos de la Estación de Policía de Sevilla contra el INPEC y el Director Regional Occidental del INPEC y, en su lugar, AMPARAR los derechos de los detenidos a la dignidad humana, la prohibición de los tratos y penas crueles, inhumanas y degradantes, la integridad física, la salud, la alimentación, la igualdad, el agua potable, el acceso a la justicia, la libertad personal, el debido proceso y a la resocialización.
  10. OCTAVO. En los casos de las personas privadas de la libertad identificadas en los expedientes T-9.107.751 y T-9.345.548, se ORDENA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el INPEC las traslade al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo de los detenidos o a su vivienda, según corresponda. El INPEC deberá remitir un informe de cumplimiento a la Sala Especial de Seguimiento una vez cumpla con los traslados. La información será remitida al correo: seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co
  11. NOVENO. REMITIR copia de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de adoptar medidas relacionadas con la vulneración masiva y generalizada de los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria del país, teniendo en cuenta los hallazgos en materia de las condiciones de reclusión, relacionados con el hacinamiento y los obstáculos para la efectiva realización de los traslados a centros penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC.
  12. DÉCIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.