Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2022

T-005 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Wilmar Jaramillo Rojas·Demandado Presidencia De La Republica

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Seguridad Personal.Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez Y No Acreditar Perjuicio Irremediable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Protección De La Vida, Seguridad E Integridad Personal
  • Procedente para valorar riesgo extraordinario del accionante
  • Improcedencia por multiplicidad de acciones e incumplir requisitos de inmediatez, subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Accion De Tutela Temeraria
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Exhorto
  • Unidad Nacional de Protección
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor pretende que se le reconozca como ex miembro colaborador de las FARC/EP y se le otorguen las medidas de protección para él y su grupo familiar.

Lo anterior, porque ha sido objeto de amenazas y persecución por los integrantes que no se desmovilizaron.

En particular, el peticionario procura el restablecimiento de las medidas de seguridad que le fueron retiradas por la Unidad Nacional de Protección.

A pesar de confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela, la Corte exhortó a la UNP para que, en aplicación del Decreto 1066 de 2015 y demás normas concordantes, evalúe el riesgo actual del accionante y adopte las medidas a que hubiere lugar, con base en las denuncias interpuestas por él con posterioridad a la valoración del riesgo que llevó a cabo en el 2018, así como en la información relacionada con las presuntas amenazas que habría sufrido.

Esto, siempre que sea procedente y dichas denuncias no hubiesen sido valoradas por la entidad en una oportunidad anterior.

Así mismo se ordena remitir a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP las peticiones anteriores presentadas por el peticionario y otras personas ante dicha jurisdicción, para efectos de que fuera reconocido como ex miembro de las FARC/EP.

Esto, para que dicha Sala valore si, conforme al inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es procedente adoptar decisión alguna al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela de 16 de diciembre de 2020, proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, por medio del cual confirmó el fallo de 25 de noviembre de 2020, emitido por la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, por las razones expuestas en la presente decisión.
  2. Segundo. EXHORTAR a la UNP para que, en aplicación del Decreto 1066 de 2015 y demás normas concordantes, evalúe el riesgo actual del accionante y adopte las medidas a que hubiere lugar, con base en las denuncias interpuestas por el accionante con posterioridad a la valoración del riesgo que la UNP llevó a cabo en 2018, así como en la información relacionada con las presuntas amenazas que habría sufrido el accionante. Esto, siempre que sea procedente y dichas denuncias no hubiesen sido valoradas por la entidad en una oportunidad anterior.
  3. Tercero. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP las peticiones de 23 de noviembre de 2017, 14 de marzo, 11 y 13 de julio de 2018, presentadas por el accionante y por otras personas ante dicha jurisdicción, para efectos de que él fuera reconocido como ex miembro de las FARC-EP. Esto, para que dicha Sala valore si, conforme al inciso
  4. octavo. del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es procedente adoptar decisión alguna al respecto.
  5. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. Con salvamento de voto
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.