SU- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Wilfram Mendoza Muñoz·Demandado Banco Popular
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia en relación con el requisito de inmediatez
- Cambio de jurisprudencia sobre la valoración del requisito de inmediatez es constitucionalmente injustificado
- Cambio de precedente en requisito de inmediatez no era aplicable al caso del accionante, pues al reducir el ámbito de protección de un derecho fundamental sólo
- Cambio jurisprudencial en relación con el requisito de inmediatez
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- No se debió aplicar cambio jurisprudencial respecto al requisito de inmediatez ya que se incurre en una aplicación retroactiva de la nueva regla
- Juez de tutela debe realizar valoración de los hechos que configuran el caso concreto cuando la acción no se presenta en un término prudencial y razonable
- Reglas generales
- A partir de la sentencia SU1073/12 se creó una nueva situación jurídica frente al pago de la indexación de la primera mesada pensional
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el año 2006 el actor presentó demanda ordinaria contra el Banco Popular, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión sanción y a la indexación de la primera mesada pensional.
La entidad se opuso a estas pretensiones y el juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al Banco de todos los cargos impetrados en su contra.
Impugnada esta decisión, se decidió revocar el fallo cuestionado y, en su lugar, condenar a la entidad.
El Banco presentó recurso extraordinario de casación contra el precitado fallo y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente el mismo, en lo relacionado con el derecho a la indexación.
La Alta Corporación, en providencia proferida en junio del 2011, sostuvo que esta indexación es un derecho que procedía para todas las pensiones, bien fueran legales o extralegales, que se causaran desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1991, situación que no procedía en el caso estudiado.
A finales del 2015, el actor nuevamente solicitó al Banco la indexación de la pensión y esta pretensión fue denegada por existir sentencia judicial que determinaba el monto de la pensión y la improcedencia de la indexación.
En el 2017 se interpuso la presente acción de tutela, alegando que la Sentencia SU1073/12 introdujo una nueva situación jurídica respecto del derecho a la indexación de la primera pesada pensional.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, particularmente en el caso de las proferidas por las Altas Cortes para resolver asuntos de naturaleza pensional.
Así mismo, se reiteran las reglas sobre la exigibilidad de la indexación de las pensiones causadas con anterior a la Constitución de 1991.
La Sala no encontró satisfecho el presupuesto de inmediatez, de un lado porque la solicitud de amparo se presentó tras un tiempo que no resulta razonable y, de otro, no se acreditaron circunstancias particulares que permitiesen la flexibilización de este requisito.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 30 de noviembre de 2017, que negó el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Wilfram Mendoza Muñoz contra el Banco Popular.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.