salvamento parcial de voto a la Sentencia SU-108 de 2018. DIANA FAJARDO RIVERAMagistrada ---pies de página--- Integrada por los Magistrados Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo. “Artículo
61. Revisión por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena.” Acción de tutela interpuesta por el señor Wilfram Mendoza Muñoz en contra de Banco Popular S.A., Cuaderno I, folio
5. Ibídem. Sentencia de primera instancia en proceso ordinario laboral proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla. Cuaderno I, folios 6-12. Sentencia de primera instancia en proceso ordinario laboral proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla. Cuaderno I, folios 6-12. El artículo 8 de la Ley 171 de 1961 establecía lo siguiente: “El trabajador que sin justa causa sea despedido del servicio de una empresa de capital no inferior a ochocientos mil pesos ($800.000.00), después de haber laborado para la misma o para sus sucursales o subsidiarias durante más de diez (10) años y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la presente Ley, tendrá derecho a que la empresa lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos sesenta (60) años de edad, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido. Si el retiro se produjere por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión principiará a pagarse cuando el trabajador despedido cumpla los cincuenta (50) años de edad o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido. Si después del mismo tiempo el trabajador se retira voluntariamente, tendrá derecho a la pensión pero solo cuando cumpla sesenta (60) años de edad.” (Subrayas fuera del texto original) Ibíd. Ibíd. Sentencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Cuaderno I, folios 13-20. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla estableció lo siguiente en la parte resolutiva: “1º.- CONDENAR a la demandada BANCO POPULAR S.A., a reconocer y pagar al demandante WILFRAN (sic) MENDOZA MUÑOZ, una pensión sanción de jubilación, a partir del 10 de Agosto de 1999, en la suma de $466.602.29 M.L., mensual, más las mesadas adicionales y los correspondientes incrementos legales, dispuestos en la Ley 100 de 1993. Todo por las razones expuestas en la considerativa de este proveído. 2º.- Condenar a la demandada a pagar al actor la suma de $11,899.350,38 M.L., por concepto de las mesadas pensionales adeudadas, valor que cubre la indexación de las mismas.” Cuaderno I, folio
20. Cuaderno I, folios 22-39. Petición radicada por el actor en la oficina del Banco Popular en Barranquilla el 14 de diciembre de 2015. Cuaderno I, folio
72. Oficio número 921-003274-2015 del 18 de diciembre de 2015, pero medio del cual el Banco Popular respondió a la solicitud presentada por el demandante. Cuaderno I, folio
73. Acción de tutela interpuesta por el señor Wilfram Mendoza Muñoz en contra de Banco Popular S.A., Cuaderno I, folio
7. Auto admisorio. Cuaderno I, folio
200. Fallo de única instancia. Cuaderno I, folios 274-282. “Revisión por la Sala Plena. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado, un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena.” Sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-543 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ibídem. Sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. Ibídem. Sentencias T-501 de 1994, T-532 de 1994, T-554 de 1994, T-049 de 1998, T-091 de 2001 y T-684 de 2001. Sentencias C – 483 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil y T – 288 de 1997, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencias C – 483 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Acción de tutela interpuesta por el señor Wilfram Mendoza Muñoz en contra de Banco Popular S.A., Cuaderno I, folio
7. Ver Sentencias T-283 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado M.P. Jaime Córdoba Triviño. Obedece al respeto por la órbita de acción tanto de los jueces constitucionales, como de los de las demás jurisdicciones, por tanto se debe establecer clara y expresamente si el asunto puesto a consideración del juez de tutela es realmente una cuestión de relevancia constitucional, que afecte derechos fundamentales. Guarda relación con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, pues de lo contrario ella se convertiría en una alternativa adicional para las partes en el proceso. Esta exigencia trae consigo la excepción consagrada en el artículo 86 Superior, que permite que esa exigencia pueda flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La acción de tutela debe invocarse en un término razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador. De no ser así, se pondrían en juego la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pues las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional. La irregularidad procesal debe ser decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Este requisito pretende que el actor ofrezca claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que se imputa a la decisión judicial. Así busca evitar la prolongación indefinida del debate constitucional. Ver entre muchas otras las sentencias T-620 de 2013, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-612 de 2012, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-584 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-661 de 2011, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-671 de 2010; , M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-217 de 2010, M. P. Gabriel Eduardo Martelo Mendoza; T-949 de 2009, M. P. Mauricio González Cuervo; T-555 de 2009, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva; T-584 de 2008, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto; T-796 de 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-233 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1027 de 2006, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-812 de 2005, M. P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencias T-419 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-1257 de 2008, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia SU 961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. Ver: Sentencias SU 961 de 1999, SU 298 de 2015 y SU 391 de 2016. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia SU 961 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia SU 168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ibíd. Sentencia T-315 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño, reiterada en las sentencias T-541 de 2006, T-1009 de 2006 y T-246 de 2015, entre otras. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Reiterada en sentencias SU – 168 de 2017 y T – 038 de 2017. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia SU – 1073 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ibídem. Sentencia T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Reiterada en sentencias SU – 168 de 2017, T-033 de 2015, T – 038 de 2017 y T -019 de 2018. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia SU – 637 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-088 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-088 de 2017, M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia SU-168 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia SU – 168 de 2017. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia T – 038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Alejandro Linares Cantillo. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Sentencia SU-069 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. M.P. María Victoria Calle Correa. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sentencia T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Reiterada en sentencias SU – 168 de 2017 y T – 038 de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido. Sentencia T-412 de 2018, M.P. Carlos Bernal Pulido. Ibídem. Ibídem. Acción de tutela interpuesta por el señor Wilfram Mendoza Muñoz en contra de Banco Popular S.A., Cuaderno I, folio
7. Ver Fundamento Fáctico No.
8. Petición radicada por el actor en la oficina del Banco Popular en Barranquilla el 14 de diciembre de 2015. Cuaderno I, folio
72. M.P. Carlos Bernal Pulido.