T-502 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Celis Herrera Carlos Mauricio Y Otro·Demandado Juzgado 48 Penal Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defectos alegados por el accionante en proceso penal
- Requisitos generales de procedibilidad
- Causales específicas de procedibilidad
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Subreglas jurisprudenciales
- Eficacia de la tutela para la protección
- Elementos sustanciales que debe reunir
- Contenido y alcance
- Estándar de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada de libertad
- Deber de motivación de la orden de captura de la persona acusada que no está privada de libertad
- Caracterización
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son acusados dentro de procesos penales y que alegan que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades judiciales que adelantan los correspondientes procesos.
En un expediente se cuestionó que el juez no se pronunciara sobre la libertad en el anuncio del sentido del fallo y lo hizo en la sentencia y, en el otro, que el operador jurídico impartiera órdenes de captura en el anuncio del sentido del fallo, sin que las mismas estuviesen motivadas.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Las causales específicas de procedencia de la tutela contra providencia judicial. 2º.
Reiteración de la jurisprudencia contenida en la Sentencia SU.220/24 respecto de: (i) el principio de congruencia entre el anuncio del sentido del fallo y la sentencia en materia de órdenes de captura y, (ii) el estándar de motivación de dicha orden en la lectura del sentido del fallo.
La Corte concluyó que, en el primer caso no se configuraron los alegaros porque, conforme al precedente jurisprudencial vigente al momento de la adopción de las decisiones judiciales cuestionadas, el principio de congruencia contenido en el mencionado fallo de unificación no se afectaba cuando el juez no se pronunciaba sobre la libertad de los acusados en el anuncio del sentido del fallo y luego lo hacía en la sentencia.
Respecto al segundo expediente consideró que la determinación de proferir órdenes de captura inmediata en el anuncio del sentido del fallo se ajustó a los parámetros establecidos por la jurisprudencia vigente al momento de dictar las medidas restrictivas de la libertad.
Con base en lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado en los dos asuntos revisados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-10.190.001, CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de abril de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez, confirmó la decisión de primera instancia dictada el 27 de febrero de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.
- SEGUNDO. En el expediente T-10.196.189, REVOCAR la sentencia emitida el 7 de marzo de 2024, en segunda instancia, por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela N° 3 de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmó la decisión proferida el 11 de diciembre de 2023, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por los actores, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. En el expediente T-10.196.189, ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que en lo sucesivo se abstenga de omitir pronunciarse sobre las medidas provisionales elevadas en los expedientes a su cargo. En consecuencia, que resuelva de manera oportuna aquellas solicitudes, bajo los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Corte.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.