SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-502/24 Referencia: expedientes T-10.190.001 y T-10.196.189 AC Acciones de tutela instauradas por (i) Fredy Octavio Rodríguez Agatón y Carlos Mauricio Celis Herrera contra el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y (ii) Carlos Palacino Antía y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo contra el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá Procedencia: (i) Sala de Casación Penal - Corte Suprema de Justicia y (ii) Sala de Casación Penal - Corte Suprema de Justicia, respectivamente Asunto: garantía de la libertad personal y derecho al debido proceso; principio de congruencia y motivación de las órdenes de captura proferidas dentro de proceso penales en el anuncio del sentido del fallo y la lectura de la sentencia Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
1. Comparto el sentido de la decisión adoptada por la Sala de Revisión en relación con el expediente T-10.190.001, en cuanto a confirmar el fallo mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó, a su vez, la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el sentido de negar el amparo reclamado. En efecto, estoy de acuerdo con la conclusión de que en el caso bajo estudio no se configuraron los defectos sustantivo y procedimental invocados, en tanto no se desconoció el principio de congruencia al dictar la orden de captura al proferir sentencia condenatoria.
2. Sin embargo, tomo distancia de la decisión proferida en esta sede de revisión respecto del expediente T-10.196.189, consistente en revocar el fallo por el cual la Sala de Casación Penal confirmó lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en cuanto a declarar improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, negar el amparo solicitado por los accionantes. Considero, en contraste con la mayoría de la Sala, que en este segundo asunto sí había lugar a reconocer la lesión iusfundamental derivada de los defectos de decisión sin motivación y violación directa de la Constitución y que, por tanto, lo que correspondía era conceder la tutela.
3. En criterio del suscrito, en este segundo expediente de cuya resolución me aparto, si la validez de la decisión de privación de la libertad adoptada por la autoridad judicial accionada debía evaluarse a partir de los criterios sentados por la Sala de Casación Penal para la época de los hechos -como en efecto se establece en la sentencia-, entonces un análisis a partir del principio pro persona y de la libertad como principio rector de nuestro sistema penal ha debido conducir a la Sala Segunda de Revisión a tomar como parámetro para este caso el criterio más garantista aceptado por el órgano de cierre para ese momento, esto es, aquel establecido en la decisión proferida el 8 de junio de 2023, que establece un estándar de motivación más exigente para ordenar la captura125.
4. De acuerdo con la providencia del 8 de junio de 2023 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la negativa a subrogados penales no es razón suficiente para disponer la privación de la libertad, por lo que se debe evaluar la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la restricción de la libertad, así como aspectos subjetivos relativos al arraigo social, el comportamiento procesal, el quantum punitivo al cual se expone el implicado y factores propios de cada delito, tales como, el resarcimiento del daño, entre otros. En dicha providencia, el órgano de cierre determinó que el juez penal debía complementar la decisión de orden de captura y que debía justificar la necesidad de privar de la libertad al procesado de conformidad con los anotados criterios126.
5. Estimo oportuno resaltar además que, tal como lo ha relievado la Sala Plena de la Corte Constitucional127, dicho criterio garantista acogido por la Sala de Casación Penal en la decisión del 8 de junio de 2023 guarda consonancia con lo sostenido en control abstracto por esta Corporación en la Sentencia C-342 de 2017 a propósito del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, así como con la interpretación sentada en control concreto en la Sentencia T-082 del 24 de marzo de 2023.
6. Pues bien: teniendo en cuenta que la decisión censurada en el expediente T-10.196.189 fue proferida el 14 de noviembre de 2023, en el marco de la audiencia en la cual Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y ordenó la captura inmediata de los acusados, es claro que para ese momento ya se había acogido por parte del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria -en línea con la postura desarrollada por la Corte Constitucional- una interpretación que exigía del juez penal un estándar de motivación elevado para disponer la privación de la libertad sustentado tanto en el análisis de los supuestos normativos objetivos como en el de ciertos aspectos subjetivos que, para el caso bajo estudio, no se advierte que hayan sido integralmente examinados por la autoridad jurisdiccional accionada.
7. En ese orden de ideas, considero que la evaluación de la decisión de captura basada en el criterio más garantista avalado por la propia Corte Suprema de Justicia permite concluir que, al menos, sí se configuró el defecto de ausencia de motivación invocado por los promotores de la acción de tutela. Ante tal constatación, la Sala de Revisión estaba llamada a conjurar la lesión iusfundamental y, como remedio judicial, a ordenar que se realizara un nuevo estudio sobre la justificación de la decisión de privación de la libertad que recayó sobre los procesados, habida cuenta de que, como se comprobó en virtud del decreto de pruebas en sede de revisión, la situación jurídica particular de estas personas sigue afectada por las órdenes de captura que les fueron impuestas sin la observancia del deber estricto de motivación que, como hoy sabemos, amerita una restricción de este tipo.
8. Vistos, como en efecto se advirtieron, los efectos que están produciéndose actualmente con la reclusión intramural de los accionantes mientras se encuentra en curso la apelación, en este caso la Sala ha debido maximizar el principio pro persona de cara a la labor hermenéutica cuando parece existir más de una vía interpretativa disponible y, bajo esa comprensión, reafirmar la libertad en tanto principio rector del procedimiento penal y el carácter excepcional de su restricción. Nada obstaba, pues, para proseguir con la actuación penal que está en curso habiéndoseles permitido a los procesados afrontar la segunda instancia con la garantía de que sus capturas estuvieran plenamente motivadas conforme al estándar estricto que la jurisprudencia, tanto constitucional como ordinaria, ha reconocido.
9. Sin embargo, en esta Sentencia T-502 de 2024 la Sala de Revisión debió revisar con mayor cuidado cuáles eran los diferentes criterios existentes al interior de la Corte Suprema de Justicia antes de la unificación de jurisprudencia realizada por esta Corporación en la Sentencia SU-220 de 2024. Haber prestado mayor atención a esa divergencia de posturas jurisprudenciales y haberla valorado bajo el prisma de los principios superiores que deben orientar las decisiones relativas a la privación de un valor y un derecho tan caro como la libertad, habría llevado a la Sala -en mi opinión- por un rumbo distinto. En definitiva, tal postura habría permitido arribar a la conclusión de que la orden de captura dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá sí adoleció de un déficit de motivación y, por tanto, que había lugar a otorgar el amparo de los derechos fundamentales deprecado por los demandantes.
10. En los términos anteriores dejo consignado mi salvamento parcial de voto respecto de la Sentencia T-502 de 2024, proferida por la Sala Segunda de Revisión, con el respeto pleno que profeso por la decisión mayoritaria. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Auto del 30 de julio de 2024 proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete. 2 Constancia del 14 de agosto de 2024 suscrita por la secretaria general de esta corporación. 3 En expediente digital, documento denominado "001 136583EscritoTutela.pdf". 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 En expediente digital, ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/1d8099ce-db74-428b-9c39-e31527c0e334. 7 Ibidem. 8 En expediente digital, documento denominado "069SentenciaPrimeraInstancia20231123pdf". 9 En expediente digital, documento denominado "007RespuestaJuzgado48PenalCircuito". 10 En expediente digital, documento denominado "002 136583Fallo1aInst-.pdf". P. 8. 11 En expediente digital, documento denominado "004 136483Fallo2ainst-STP4240-2024.pdf". 12 En expediente digital, documento denominado "001 135051EscritoTutela.pdf". 13 En expediente digital, ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/910abdf0-e00b-44a4-9cef-9bebfe644b80" Récord 3:16. 14 En expediente digital, documento denominado "001 135051EscritoTutela.pdf". 15 En expediente digital, documento denominado "110012204000202304158-00-010Rta Fiscal del caso.pdf". 16 En expediente digital, documento denominado "110012204000202304158-00-006Rta Procurador del Caso.pdf". 17 En expediente digital, documento denominado "002 135051Fallo1aInst.pdf". P. 10. 18En expediente digital, documento denominado "110012204000202304158-00-018 Escrito de Impugnación.pdf" P. 2. 19 En expediente digital, documento denominado "007 Rta. Juzgado 48 penal Circuito Conocimiento Bogotá.pdf". 20 En expediente digital, documento denominado "012 Rta. Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá (después de traslado).pdf". 21 Constitución Política. "Artículo
86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad (...)". Decreto 2591 de 1991. "Artículo
10. LEGITIMIDAD E INTERES. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos (...)" Ver sentencias T-1015 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis; T-780 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T-373 de 2015 y T-098 de 2016 ambas con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, entre otras. 22 En expediente digital, documento denominado "001 136583EscritoTutela.pdf" Ver documentos finales donde obran escritos de los accionantes confiriendo poder al profesional del derecho. Pese a que la autoridad de primera instancia en sede de tutela no reconoció como apoderado al profesional del derecho en el auto que avocó conocimiento del amparo, sí lo realizó en el fallo de instancia. 23En los términos de los artículos 86 de la Constitución y 1º, 5º y 13 del Decreto 2591 de 1991. 24Este requisito se sustenta en los artículos 86 de la Constitución y 5º del Decreto 2591 de 1991, que delimitan el objeto de la acción de tutela en torno a la protección de los derechos fundamentales. La jurisprudencia de esta corporación ha señalado que esta exigencia persigue tres finalidades: (i) preservar la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional, con el propósito de evitar que la tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio de la acción a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales; y (iii) impedir que esta se convierta en un recurso o instancia adicional para controvertir las decisiones de los jueces o para reabrir debates jurídicos resueltos. 25 Sentencias SU-342 de 2024 M.P. Juan Carlos Cortés González, SU-387 de 2022 M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera, SU-134 de 2022 M.P. José Fernando Reyes Cuartas, SU-128 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger, SU-573 de 2019 M.P. Carlos Bernal Pulido y SU- 439 de 2017 M.P Alberto Rojas Ríos, entre otras. 26 Sentencia SU-214 de 2022 M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar reiterada en la T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 27 Sentencia C-385 de 2015 M.P. Alberto Rojas Ríos y T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 28 Sentencia SU-220 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo. En aquella decisión se acreditó el requisito de relevancia constitucional al estudiar un caso con similares situaciones fácticas. 29 El inciso 4º del artículo 86 de la Constitución consagra el principio de subsidiariedad como requisito de procedencia de la acción de tutela y determina que "(...) [e]sta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (...)". 30 Ver el inciso 4º del artículo 86 de la Constitución y del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. 31 "Procede como mecanismo definitivo cuando el medio ordinario dispuesto para resolver las controversias, no es idóneo y eficaz, conforme a las circunstancias del caso que se estudia". Sentencia T-188 de 2020. Ver además las Sentencias T-800 de 2012, T-436 de 2005 y T-108 de 2007. 32 Sentencia T-211 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva reiterada por en las sentencias T-113 y 891 de 2013 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 33 Sentencia T-083 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 34 Ibidem. 35 Al respecto ver las sentencias SU.220 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 8 de junio 2023. Rad130745 36 Acción constitucional establecida en el artículo 30 del texto superior y reglamentad mediante la Ley 1095 de 2006. 37 Ley Estatutaria 1095 de 2006, art.
1. En igual sentido, sentencia C-187 de 2006 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 38 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 11 de diciembre de 2003, Rad15955. 39 Al respecto ver las sentencias SU.220 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo y Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 8 de junio 2023. Rad130745. 40 Sentencias T-176 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y SU-108 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 41 En expediente digital. Documento denominado "002 ActaReparto.pdf". 42 En expediente digital. Documento denominado "110012204000202304158-00-001Reparto.pdf". 43 Sentencias SU-221 de 2024 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-017 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo. 44 Sentencia SU-316 de 2023 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 45 Sentencia SU-355 de 2020 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Cabe resaltar que la mencionada decisión concluyó que la tutela procede contra sentencias de nulidad por inconstitucionalidad para verificar la posible violación directa de la constitución. 46 Sentencias T-792 de 2010 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y SU-453 de 2019 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 47 Sentencia SU-094 de 2024 M.P. Juan Carlos Cortés González. 48 Ibidem. 49 Sentencias T-158 de 1993 MM.PP. Vladimiro Naranjo Mesa, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell, T-804 de 1999 M.P. Carlos Gaviria Diaz, SU-159 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, SU-632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 50 Sentencias T-790 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, T-510 de 2011 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 51Sentencias T-572 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero, SU-172 de 2000 M.P. Carlos Gaviria Diaz, SU-174 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 52Sentencias T-100 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 53Sentencias T-790 de 2010 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 54Sentencias T-572 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero, SU-159 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa , SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 55 Sentencias T-114 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T- 1285 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y SU-072 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 56 Sentencias T-292 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, SU-640 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-462 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett y SU-072 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 57 Sentencias T-1285 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y SU-072 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 58 Sentencias T-047 de 2005 M.P. Clara Inés Vargas Hernández y SU-072 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 59 Sentencia SU-432 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 60 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 61 Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 62 Sentencia SU-388 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 63 Sentencia SU-061 de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. Reiterada en la SU-388 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 64 Sentencias T-309 de 2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y T-391 de 2014 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 65 Sentencias T-104 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 66 Sentencias SU-424 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Es de precisar que en aquella decisión se hizo alusión el defecto procedimental por vulneración al principio de consonancia y por decisión sin motivación. 67 Sentencia T-086 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 68 Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 69 Sentencias SU-388 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 70 Sentencias SU-388 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo y SU-061 de 2018 M.P. Alberto Rojas Ríos 71 Sentencias SU-388 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo y SU- 108 de 2020 M.P. Carlos Bernal Pulido 72 Sentencia SU-424 de 2012 M.P. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 73 Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 74 Sentencia T-056 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. reiterada en la T-082 de 2023. M.P. Natalia Ángel Cabo. 75 Sentencia T-310 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterada en las sentencias T-407 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y SU-128 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 76 Sentencias SU-424 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y T-041 de 2018 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterada en la Sentencia SU-215 de 2022 M.P. Natalia Ángel Cabo. 77 Sentencia T-709 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 78 Sentencia T-090 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 79 Sentencia T-522 de 2011. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiterada en la Sentencia T-090 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 80 Sentencia T-555 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Reiterada en la Sentencia T-090 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 81 Sentencias T-590 de 2009 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-809 de 2010 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. Reiterada en la Sentencia T-090 de 2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 82 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 83 Caso en el cual también se incurriría en la causal por desconocimiento del precedente. Al respecto ver, entre muchas otras, las sentencias T-292 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, SU-047 de 1999 y C-104 de 1993, en ambas M. P. Alejandro Martínez Caballero. 84 Sentencia T-704 de 2012, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. También ver, las sentencia T-199 de 2005, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-590 de 2009, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-809 de 2010, M. P. Juan Carlos Henao Pérez. 85 Ver entre otras, T-522 de 2001, Manuel José Cepeda Espinosa y T-685 de 2005, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 86 Sentencia SU-027 de 2021 M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 87 Artículos 446 y ss. de la Ley 906 de 2004. 88 Sentencia T-714 de 2013 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub reiterada en la SU-150 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 89 Sentencia SU-150 de 2021 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 90 Sentencia SU-071 de 2022 M.P. Alberto Rojas Ríos. 91 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Rad 41253. 92Sobre la congruencia jurídica la Corte Suprema señaló que, en virtud de la Ley 906 de 2004, "excepcionalmente el juez penal puede variar la imputación jurídica construida por el ente acusador [...] en la medida que la nueva respete los hechos y verse sobre un delito del mismo género y el cambio de calificación se oriente hacia una conducta punible de menor o igual entidad, siempre y cuando además se respete el núcleo fáctico de la acusación". Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 12 de marzo de 2014. Rad 36108. 93 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de agosto de 2023. Rad. 130847. Reiterada en la Sentencia del 12 de febrero de 2024. Rad. 135337. 94 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 12 de febrero de 2024. Rad. 135337. 95 Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia || Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento. 96 M.P. Alberto Rojas Ríos 97 Sentencia SU-220 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo. 98 Ibidem. 99 Tal situación ocurrió en el asunto estudiado en la Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 100 Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 101 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 23 de agosto de 2023. Rad. 130847. 102 Ibidem. 103 Ibidem. 104 Ibidem. 105 Sentencia C-342 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos. 106 Sentencia T-082 de 2023 M.P. Natalia Ángel Cabo. 107 Ibidem. 108 M.P. Natalia Ángel Cabo. 109 Al respecto, ver sentencias T-566 de 1998 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-292 de 2006 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, entre otras. 110 Sentencia SU-220 de 2024 M.P. Natalia Ángel Cabo. 111 Ibidem. 112 En expediente digital, ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/1d8099ce-db74-428b-9c39-e31527c0e334. 113 En expediente digital, documento denominado "069SentenciaPrimeraInstancia20231123pdf". 114 Ibidem. 115Sentencias T-100 de 1998 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, SU- 632 de 2017 M.P. José Fernando Reyes Cuartas y SU-116 de 2018 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Reiterada en la Sentencia SU-261 de 2021 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 116 Sentencias SU-424 de 2012 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Es de precisar que en aquella decisión se hizo alusión el defecto procedimental por vulneración al principio de consonancia y por decisión sin motivación. 117 Sentencia T-086 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. 118 En expediente digital, documento denominado "261241Sentencia 29 Febrero 2024.pdf". 119 En expediente digital, ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/910abdf0-e00b-44a4-9cef-9bebfe644b80". 120 En expediente digital, ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/910abdf0-e00b-44a4-9cef-9bebfe644b80" Récord 3:16. 121 M.P. Natalia Ángel Cabo. 122 Transcripción literal de la audiencia del anuncio del sentido del fallo. En expediente digital ver el siguiente link: https://sistemagrabaciones.ramajudicial.gov.co/share/910abdf0-e00b-44a4-9cef-9bebfe644b80. Récord 3:14. 123 Ibidem. Récord 3:16. 124 Ibidem. Récord 4:06. 125 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 8 de junio de 2023. Rad 130745. 126 El alcance y sentido de esta decisión fue ampliamente expuesto por esta Corte sentencia SU-220 de 2024. 127 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU-220 de 2024. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------