SU- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Baquero Rueda Altus Alejandro·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Composición y elección
- Postulación del candidato
- Requisito de experiencia profesional para ser magistrado del Consejo Nacional Electoral
- Aplicación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Carácter fundamental
- Ámbito de protección
- Interpretación
- Aplicación
- Naturaleza jurídica
- Configuración con ocasión de decisiones de instancia
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Competencia
- No declaración de la nulidad del proceso
- Definición
- Criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona el auto proferido al interior de una demanda de nulidad electoral interpuesta por una ciudadana, para que se declarara la nulidad de la elección del actor como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante dicha providencia se decretó como medida cautelar la suspensión provisional del acto de elección.
Se alegaron los defectos por violación directa de la Constitución, sustantivo y procedimental.
Lo anterior, porque determinó que la experiencia para ser magistrado del CNE se debía acreditar desde la postulación o inscripción efectuada por el partido o movimiento político ante el Congreso de la República.
Durante el trámite de revisión la Corte accedió a la petición del accionante de decretar una medida cautelar y, en consecuencia, resolvió suspender los efectos del auto censurado.
En ese mismo lapso, el Consejo de Estado profirió fallo definitivo y anuló el acto de elección del accionante.
Contra la anterior decisión se interpuso una nueva acción de tutela, en la que se alegó que se mantuvo la hermenéutica restrictiva que soportó el decreto de la medida cautelar mencionada, en cuanto al hecho de que la, experiencia debía acreditarse antes de la postulación y, para el caso específico, el demandado no acreditó 15 años, sino 14 años, 11 meses y 25 días, por lo cual, el acto de elección estaba viciado de nulidad.
La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial accionada, al proferir la decisión censurada, incurrió en un defecto por violación directa de la Constitución porque interpretó los artículos 232 y 264 Superiores y los artículos 21, 60 y 61 de la Ley 5ª de 1992, no en forma sistemática y conforme a la Constitución, sino en contravía de los principios propersona, pro libertatis y de favorabilidad.
Como consecuencia de lo anterior, violó el derecho de acceder a cargos y funciones públicas porque: (i) exigió un requisito no previsto en la Constitución ni en la Ley 5ª de 1992 y (ii) lo privó del ejercicio del cargo para el cual fue elegido con el cumplimiento del requisito de experiencia profesional.
Se CONCEDIÓ de manera transitoria el amparo invocado y se dejó sin efectos la providencia que suspendió provisionalmente el acto de elección del tutelante.
Además de lo anterior y, teniendo en cuenta que está en curso una acción de tutela en contra de la decisión que puso fin al proceso de nulidad electoral, la Sala Plena consideró necesario aplicar de forma excepcional el instituto del amparo transitorio y suspendió los efectos de dicho fallo, hasta cuando se agote el trámite de esa solicitud de amparo, lo que incluye también el posible trámite de revisión por parte de la Corte Constitucional.
Igualmente, ordenó al Congreso de la República, que en el mismo término se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante del accionante y que éste se mantenga en el ejercicio del cargo durante el tiempo del trámite de la mencionada acción de tutela, tanto en instancias como en su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el incidente de desacato formulado por el accionante, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. NEGAR las solicitudes de extensión de la medida cautelar dictada en el Auto 846 de 2024 presentadas por el accionante y por su apoderado, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. NEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por Giovanny Rafael Decola Vásquez y Pamela Hernández Cabrera, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente proceso. En su lugar, AMPARAR de manera transitoria el derecho a acceder a cargos y funciones públicas de Altus Alejandro Baquero Rueda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Como consecuencia de lo anterior, SUSPENDER LOS EFECTOS de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024, que declaró la nulidad de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda (expediente 11001-03-28-000-2022-00320-00 acumulados), hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra dicha sentencia (radicado 11001031500020240433600).
- SEXTO. ORDENAR al Congreso de la República que se abstenga de adelantar la elección para suplir la vacante de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral, hasta cuando se agote el trámite de la tutela impetrada por el accionante contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 6 de junio de 2024.
- SÉPTIMO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 25 de mayo de 2023, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado (expediente 11001-03-28-000-2022-00322-00 acumulados), que suspendió provisionalmente el acto de elección de Altus Alejandro Baquero Rueda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.