T-083 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Arcos Vergara Ubaldo Nerys·Demandado Administradora De Fondo De Pensiones Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades
- Término para su emisión
- Normatividad aplicable
- Tipos que existen
- Trámite
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar expedición
- Concepto
- Vulneración por dilación en la emisión del bono pensional y devolución de saldos
- En relación con la información contenida en la historia laboral
- Alcance y contenido
- Orden a fondo de pensiones, reconocer y pagar a la accionante devolución de saldos
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Expedición y emisión de bono pensional
- Derecho fundamental
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Contenido y finalidad
- Relevancia constitucional
- Devolución de saldos por parte del Fondo Privado de Pensiones
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Compuesto por dos regímenes solidarios coexistentes y excluyentes
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene 77 años de edad y se encuentra afiliado a Porverir.
En la acción de tutela alegó que la administradora no ha sufragado el monto correspondiente al bono pensional que corresponde al tiempo que trabajó en el municipio de Montelíbano y que, además, le ha impuesto barreras administrativas para impedirle recibir dicha prestación económica.
En la contestación de la demanda la entidad adujo que en el 2015 efectuó una devolución de saldos en favor del accionante y que dichos dineros procedían de un bono pensional pagado por Patrimonios Autónomos de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo S.A.
No obstante, sostuvo que i) en la determinación de esa prestación no se tuvo en cuenta el bono pensional correspondiente a la entidad territorial mencionada; y ii) existieron modificaciones en la liquidación del valor al que tiene derecho el afiliado, por lo que éste está obligado a restituir los recursos girados a su favor, con la debida valorización a precio actual.
El municipio por su parte afirmó que la accionada solicitó la anulación del bono que se encontraba en trámite, con ocasión de los cambios en la historia laboral del afiliado y, por tanto, señaló que dicha entidad debe solicitar nuevamente la liquidación.
A su turno, la OBP indicó que la administradora de pensiones debe reintegrar lo que, en su momento, Patrimonios Autónomos pagó por concepto de bono pensional, ante la necesidad de modificar la liquidación de dicho título.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La regulación de los bonos pensionales en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. 2º.
El derecho a la seguridad social y, en particular, la devolución de saldos como prestación económica de dicho sistema. 3º.
Los deberes y obligaciones de las administradoras de pensiones en el RAIS y, en concreto, la imposibilidad de trasladar a los afiliados las cargas que aquellas deben asumir. 4º.
La protección de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y; 5º.
El derecho al debido proceso administrativo en la prestación del servicio público de seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes para garantizar el pago de la devolución de saldos en el menor tiempo posible y evitar que Porvenir incurra nuevamente en las conductas que dieron lugar al presente proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Montelíbano que declaró improcedente la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y debido proceso administrativo del señor Ubaldo Nerys de Arcos Vergara.
- Segundo. ORDENAR a Porvenir, al Municipio de Montelíbano, a la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, definan lo concerniente a la liquidación y emisión del nuevo bono pensional y realicen la determinación definitiva de las responsabilidades que corresponden a cada uno de los involucrados para que el fondo de pensiones pueda proceder al pago del saldo faltante al accionante con la compensación actualizada.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, liquide definitivamente, reconozca y pague la devolución de aportes a la cual tiene derecho el accionante, con inclusión de la totalidad de los valores que correspondan a los tiempos de servicio y aportes que ha efectuado a lo largo de su vida laboral. A los tres (3) meses de notificada esta sentencia Porvenir RENDIRÁ un informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Montelíbano.
- Cuarto. ORDENAR a Porvenir que, en adelante, se abstenga de realizar cualquier actuación en la que condicione la entrega de la devolución de saldos a la restitución de los valores que el accionante recibió en el primer pago de dicha prestación.
- Quinto. ADVERTIR a Porvenir que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de omitir su deber de consignar información cierta, precisa, fidedigna y actualizada en las historias laborales de sus afiliados.
- Sexto. ADVERTIR a Porvenir que no podrá exigir la devolución de la suma parcial entregada previamente al actor como condición para el pago de las sumas faltantes porque es un derecho que tiene el señor Ubaldo Nerys de Arcos Vergara de acuerdo con la parte motiva de esta sentencia. Ello, teniendo en cuenta la mora administrativa y las condiciones socioeconómicas y de salud del accionante. En caso de determinar que se ha pagado en exceso al afiliado, Porvenir deberá realizar las gestiones de cobro en los términos previstos por las normas vigentes.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.