T-165 de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Modesto Millán Bayona·Demandado A.F.P. Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dependencia económica que deben acreditar los padres del hijo fallecido puede ser parcial o total
- Orden a Porvenir reconocer y pagar pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional
- Requisitos
- Alcance del requisito de dependencia económica que deben acreditar los padres frente al fallecimiento de un hijo
- Sujeto de especial protección constitucional
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores alegaron que el Fondo de Pensiones accionado vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a reconocerles y pagarles la pensión de sobrevivientes que reclamaron con ocasión del fallecimiento de su hijo, bajo el argumento de no acreditar el requisito de dependencia económica con el afiliado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional del amparo para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social. 2º.
El derecho a la seguridad social. 3º.
La condición de dependencia económica de los ascendientes frente al causante. 4º.
La protección de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y, 5º.
El derecho al debido proceso administrativo en la prestación del servicio público de seguridad social.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el reconocimiento, liquidación y pago de la prestación reclamada.
Se conmina a Porvenir S.A. para que, en lo sucesivo, al analizar el cumplimiento del requisito de la dependencia económica en las solicitudes de prestaciones de la seguridad social, examine detenidamente las condiciones reales de las personas que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 1 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en cuanto a que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por los accionantes. En su lugar, CONCEDER, como mecanismo definitivo, el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Modesto Millán Bayona y la señora Ana Mercedes Rodríguez Salamanca.
- Segundo. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca, liquide y pague la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho el señor Modesto Millán Bayona y la señora Ana Mercedes Rodríguez Salamanca. La entidad deberá pagar retroactivamente las mesadas pensionales a que hubiere lugar en cuanto no estén prescritas, de conformidad con los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. CONMINAR a Porvenir S.A. a que, en lo sucesivo, al analizar el cumplimiento del requisito de la dependencia económica en las solicitudes de prestaciones de la seguridad social, examine detenidamente las condiciones reales de las personas que solicitan el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.
- Cuarto. DESVINCULAR de esta acción de tutela a la empresa León & Asociados S.A.S., por falta de legitimación en la causa por pasiva.
- Quinto. CONFIRMAR la sentencia del 1 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, en cuanto a que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición.
- Sexto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.