Micelio
Sentencia de Tutela22 de enero de 2019

T-015 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Marcelino Neme Esquinas·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho De Peticion En Materia Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Reconocimiento constitucional y desarrollo en Ley Estatutaria
  • Vulneración cuando no se responde de forma congruente
Principio De Solidaridad
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Caso donde accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por la negativa de Colpensiones en reconocer pensión de vejez por alto riesgo
  • Improcedencia por no acreditar perjuicio irremediable y existir otro medio de defensa judicial
  • Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Derecho De Peticion En Materia Pensional
  • Orden a Colpensiones responder de fondo solicitud del accionante
Derecho De Petición
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor le solicitó al ISS la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, pero esta prestación fue denegada.

Luego de iniciar un proceso ordinario laboral, los jueces de instancia concedieron la pretensión y ordenaron el reconocimiento de la pensión reclamada.

No obstante, la sentencia de segunda instancia fue objeto de recurso de casación, el cual está pendiente de definición por parte de la Corte Suprema de Justicia.

Con posterioridad, el accionante solicitó la pensión de vejez ordinaria a Colpensiones y esta entidad la denegó argumentando que se encuentra en trámite un proceso judicial en el que se define una petición idéntica.

El tutelante alega que lo anterior no es cierto, pues se trata de prestaciones diferentes.

Se analiza temática relacionada con las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, así como la referente al derecho de petición, en especial en lo que respecta a la congruencia de la respuesta con lo planteado por el peticionario.

Se CONCEDE el amparo al derecho de petición y se ordena a la entidad emitir resolución en la que resuelva de fondo todas las inquietudes planteadas por el accionante.

De manera particular se le indica a la entidad que debe precisar por qué las prestaciones requeridas por el actor con idénticas entre sí y por qué razón aplicó en forma prevalente un concepto jurídico sobre las normas invocadas por el afiliado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, que a su vez confirmo la decision de declarar improcedente el amparo, adoptada el 27 de junio anterior por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogota, conforme lo expuesto en esta decision.
  2. Segundo. ADICIONAR la sentencia del 9 de agosto de 2018 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, en el sentido de CONCEDER el amparo al derecho de peticion del senor Marceliano Neme Esquinas, segun quedo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES- que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, emita resolucion en la que resuelva de fondo todas las inquietudes planteadas por el accionante en su recurso de reposicion contra la Resolucion NdegSUB74180 del 20 de marzo de 2018. Especialmente debera precisar (i) por que las prestaciones solicitadas por el accionante (pension de vejez ordinaria y pension de vejez por alto riego) son identicas entre si; (ii) como afecta la decision judicial que esta pendiente a la solicitud pensional del 27 de febrero de 2018; (iii) la razon por la que aplico en forma prevalente un concepto juridico respecto de las normas invocadas por el actor.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.