T-743 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Xiomara Llanes Cardenas·Demandado Alcaldia De Lourdes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Si el juez encuentra que la decisión de terminación del contrato es discriminatoria o no se sustenta en una causa objetiva, puede amparar la estabilidad laboral
- Improcedencia por cuanto en contrato de prestación de servicios, no se determinó relación laboral
- Titularidad
- Naturaleza y fines constitucionales
- Concepto y alcance
- Fundamento constitucional
- Límites
- Fundamento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que la entidad territorial accionada vulneró derechos fundamentales, al dar por terminado su contrato de prestación de servicios a pesar de tener conocimiento de su estado de gravidez.
Igualmente, por no dar respuesta al escrito en el que hizo saber a la entidad sobre su embarazo.
La demandada argumentó que no hubo vínculo laboral alguno en razón a la naturaleza del contrato firmado y, que éste finalizó en el momento fijado inicialmente.
Respecto del supuesto derecho de petición argumentó, que sólo recibió una comunicación de carácter informativo que no le generaba obligación de emitir respuesta alguna.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho de petición. 2º.
La naturaleza de la estabilidad laboral reforzada y del fuero de maternidad y, 3º.
Las reglas jurisprudenciales sobre esta garantía constitucional y legal en contratos de prestación de servicios.
Se DENIEGA,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo de segunda instancia proferido el 12 de junio de 2017 por el Juzgado 7deg Civil del Circuito de Cucuta, que confirmo la decision del 5 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lourdes (Norte de Santander), mediante el cual se declaro improcedente el amparo, por las razones expuestas en esta decision y no en aquella, en relacion con CAFESALUD EPS.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el 12 de junio de 2017 por el Juzgado 7deg Civil del Circuito de Cucuta, que confirmo la decision del 5 de abril de 2017 dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lourdes (Norte de Santander). En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de peticion y estabilidad laboral reforzada de la senora Xiomara Llanes Cardenas, en merito de lo expuesto en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.