Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2014

T-899 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Rus Meyer Acosta·Demandado E.P.S. Sanitas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad Y Al Trabajo
  • Orden de efectuar reintegro laboral a un cargo acorde con la condición de salud de la accionante
  • Vulneración por desconocimiento del principio de estabilidad laboral al desvincular laboralmente a trabajadora que padecía grave afectación a la salud
  • Orden de cancelar la sanción equivalente a 180 días de salario como indemnización por despido
  • Orden de pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Frente A Particulares
  • Procedencia excepcional cuando existe subordinación
Derecho A La Salud, A La Vida, A La Dignidad Y A La Integridad Fisica
  • Orden a EPS reincorporar transitoriamente a la accionante al Sistema de Salud y continuar con los tratamientos requeridos por la accionante hasta su culminación
  • Vulneración por EPS al desconocer el principio de continuidad en los servicios de salud, al suspender los tratamientos que se le venían practicando a la accionante
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se considera que las accionadas vulneraron los derechos de la actora a la vida, a la igualdad, a la salud, a la dignidad, a la integridad física y al trabajo, como consecuencia del despido sin justa causa y de la desafiliación al Sistema de Salud, sin tener en cuenta que había iniciado un tratamiento oncológico por haber padecido cáncer de ovario y otro tratamiento médico por sufrir artritis reumatoidea.

Se aborda el análisis de los siguientes temas. 1º.

La procedencia de la acción de tutela. 2º.

El contenido del derecho a la igualdad y el derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas situación de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de su estado de salud y, 3º.

El principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud.

Reglas jurisprudenciales.

Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales invocados, se ordena el reintegro laboral y la reincorporación al Sistema de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada el veinte (20) de junio de 2014, por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada mediante apoderada por Rus Meyer Acosta contra el Conjunto Residencial los Lagartos (Tercer Desarrollo) de Bogota y la EPS Sanitas, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la vida, la salud, la dignidad, y a la integridad fisica.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Conjunto Residencial los Lagartos (Tercer Desarrollo) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, (i) efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con su condicion de salud, (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde cuando se produjo el despido hasta el reintegro, y (iii) cancele la sancion equivalente a 180 dias de salario como indemnizacion por despido, prevista en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reincorpore transitoriamente a la accionante al Sistema de Salud y continue con los tratamientos de oncologia y reumatologia requeridos por la accionante hasta su culminacion o hasta que sea afiliada nuevamente por el Conjunto Residencial los Lagartos (Tercer Desarrollo) como parte de su contrato de trabajo.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.