T-715 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Maria Del Pilar Donado Godoy Y Otro·Demandado Corpoica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía fundamental
- Orden a Corpoica reiniciar el proceso de evaluación de la situación de la becaria respecto de la procedencia o no de la condonación del crédito educativo
- Vulneración
- Contenido y alcance
- Integración
- Contenido y obligaciones estatales en materia educativa de conformidad con el bloque de constitucionalidad, cumplimiento inmediato y progresivo
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Actuación administrativa contractual
- Integración
- Debe garantizar el fomento de la ciencia y la tecnología para consolidar el derecho a la educación
- Derecho fundamental y servicio público con función social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que CORPOICA vulneró derechos fundamentales, al declarar unilateralmente el incumplimiento del contrato de crédito educativo suscrito con la actora para apoyar sus estudios de doctorado en el exterior y, por iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo sin tener en consideración que la tutelante se vinculó en el término pactado a la institución, realizó su proyecto de investigación y divulgó los resultados de su trabajo, presentándolos como parte de un proyecto de la Corporación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La educación como derecho fundamental y servicio público, dentro del cual se desarrolla el mandato constitucional del fomento a la ciencia y la tecnología dentro del contexto de la relación existente entre educación y globalización. 2º.
Los principios de buena fe y confianza legítima y, 3º.
El alcance constitucional del debido proceso que rige las actuaciones administrativas contractuales.
Se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida por la Seccion Primera, Subseccion A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), que confirmo la decision de primera instancia proferida el dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), por la Sala Segunda del Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, que rechazo por improcedente la accion de tutela incoada por Maria del Pilar Donado Godoy y otro, en contra de la Corporacion Colombiana de Investigacion Agropecuaria. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al acceso a la administracion de justicia de la senora Maria del Pilar Donado Godoy, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Corpoica que reinicie el proceso de evaluacion de la situacion de la becaria respecto de la procedencia o no de la condonacion del credito educativo, tomando en consideracion los aspectos relacionados en la parte considerativa de esta sentencia, teniendo en cuenta que se pudo constatar que: (i) la tutelante cumplio con las exigencias que le hizo la entidad, (ii) la entidad le aplico una suerte de responsabilidad objetiva, ya que no tuvo en cuenta la intencion de cumplir de buena fe sus obligaciones, (iii) la entidad paso por alto que es imposible culminar un programa de doctorado en Estados Unidos en tan solo 3 anos (el promedio de duracion de estos programas es entre 5 y 7 anos) y (iv) la entidad paso por alto los logros academicos y economicos obtenidos como fruto de la investigacion realizada por su funcionaria.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.