T-933 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Mauricio·Demandado Icetex
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se solicita condonación de crédito educativo para personas con discapacidad, por cuanto estudiante con trastorno esquizoafectivo al momento de otorgar el crédito ya contaba con pérdida de la capacidad laboral
- Efectividad del derecho a la igualdad material de población discapacitada
- Aplicación de excepción de inconstitucionalidad en reglamento del ICETEX que establece “invalidez sobreviniente” para condonación de créditos
- Orden al Icetex realice ajustes razonables al Reglamento para la condonación de créditos educativos a población con discapacidad
- Orden al Icetex suspenda la cancelación de cuotas de crédito hasta tanto se dictamine después de tratamiento integral de salud, sobre la posibilidad que el peticionario pueda vincularse labora
- Vulneración por el Icetex al no contemplar ajustes razonables en el reglamento para la condonación de créditos para estudiantes discapacitados
- Características
- Alcance frente a personas con trastorno mental
- Asistencia comprende atención médica, rehabilitación, transformación cultural de la comunidad y apoyo de la familia
- Componentes esenciales de asistencia, según OMS
- Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
- Naturaleza y contenido
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, educación inclusiva, igualdad, mínimo vital.
En este asunto se aduce que el ICETEX vulneró derechos fundamentales del accionante y de su hijo, al negarse a condonar la deuda adquirida en virtud de un crédito otorgado para personas con limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, aduciendo que el reglamento del crédito permite eximir la deuda, entre otros eventos, cuando el hecho que da lugar a la invalidez sobreviene a su otorgamiento, circunstancia que no se cumplió en el caso concreto, porque la invalidez del estudiante ya existía, tanto así que por dicha circunstancia fue que pudo ser beneficiario de la línea de crédito especial.
El actor no contradice esta situación, sino el hecho de que la enfermedad de su hijo se agudizó tanto, que mediante decisión judicial se declaró su interdicción por discapacidad absoluta.
Igualmente argumenta que a él, en su condición de coedudor, le resulta imposible cancelar la deuda, porque él es la única persona que vela por las necesidades de su núcleo familiar.
La Sala de Revisión se refiere a los siguientes temas: 1º.
Las personas en situación de discapacidad como sujetos de protección constitucional reforzada. 2º.
El alcance del derecho a la salud de las personas en circunstancia de discapacidad originada por trastornos mentales. . 3º.
La diferenciación entre los conceptos de discapacidad e invalidez y, 4º.
El contenido del derecho a la igualdad frente a las personas que se encuentran en circunstancia de discapacidad y la necesidad de realizar ajustes razonables como manifestación del deber de no discriminación.
Al encontrar la Sala de Revisión que la norma del Reglamento del Crédito Educativo que regula lo atinente a la condonación de la deuda de los créditos otorgados vulnera el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, al no contemplar ajustes razonables que tengan en cuenta sus circunstancias específicas, decide CONCEDER la protección constitucional solicitada e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la Convención y continúe el proceso de construcción de una educación inclusiva en todos los niveles del sistema público educativo, de acuerdo con la normativa y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al máximo todas sus potencialidades. <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto, decretada por la Sala Septima de Revision.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas el 18 de abril de 2013, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil-, que confirma la sentencia del 2 de abril de 2013, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bogota, en cuanto negaron los derechos fundamentales invocados por el actor. En su lugar CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la educacion inclusiva y a la igualdad de MAURICIO, y al minimo vital de FELIPE por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR al ICETEX que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion del presente fallo, suspenda la cancelacion de las cuotas del periodo de amortizacion y de los respectivos intereses del credito al que accedio Mauricio, hasta que luego de iniciar un tratamiento integral y se determinen sus resultados, el medico tratante - en un termino no superior a seis (6) meses- mediante certificacion emita un concepto acerca de la posibilidad de que el peticionario pueda vincularse o no en el campo laboral. En caso de que ello no sea una opcion, la entidad accionada debera proceder a inaplicar el Reglamento del Credito Educativo y proceder a la condonacion de la deuda tomando como hecho sobreviniente la agudizacion del trastorno mental de Mauricio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. ORDENAR al ICETEX que, en un termino no superior a un (1) ano, realice los ajustes razonables del Reglamento del Credito Educativo en lo que respecta a los eventos en que procede la figura de la condonacion de la deuda que tenga en cuenta las necesidades especificas de la poblacion con discapacidad. Para el efecto, debera contar con la participacion de la Procuraduria General de la Nacion, las Secretarias de Educacion Distrital y de Cundinamarca, miembros de la sociedad civil como por ejemplo instituciones educativas que tengan observatorios y/o grupos de investigacion sobre los derechos de las personas con discapacidad y en otras areas del conocimiento, ONG"s, asociaciones de padres de familia que tengan hijos con discapacidades, profesionales expertos en educacion inclusiva, entre otros, con el fin de que adopten las medidas necesarias, para asegurar la realizacion efectiva de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
- QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que implemente el contenido del instrumento de la Convencion y continue el proceso de construccion de una educacion inclusiva en todos los niveles del sistema publico educativo (oficial y privado), de acuerdo con la normativa interna y el bloque de constitucionalidad, en un ambiente que propicie la tolerancia y el respeto por la diversidad, donde cada educando pueda adelantar su proceso de aprendizaje desarrollando al maximo todas sus potencialidades.
- SEXTO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEPTIMO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.