T-850 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Samuel Ferney Valencia·Demandado Universidad Manuela Beltran De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El Ministerio de Educación tiene el deber de destinar los recursos suficientes para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior
- El Ministerio de Educación tiene el deber de vigilar que las instituciones educativas garanticen la prestación del servicio educativo a los estudiantes que se encuentran en situación de discap
- Los establecimientos educativos están obligados a adecuar sus instalaciones, herramientas pedagógicas y métodos de evaluación a las necesidades de los estudiantes que se encuentren en situació
- Límites
- Deber del Estado de establecer mecanismos para su garantía
- Protección constitucional reforzada
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Carácter progresivo de las obligaciones del Estado
- Orden a Universidad asignarle dos guías-intérpretes al accionante hasta que culmine su carrera de Psicología que deberán acompañarlo durante su desarrollo académico
- Deber del Estado frente a la prestación del servicio
- Concepto, alcance y contenido
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que la Universidad Manuela Beltrán de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad y a la educación, al no proporcionarle dos guías-intérpretes competentes en el sistema de comunicación para personas sordociegas, a pesar de tener esta condición y estar becado por el ICETEX y otras entidades.
Aduce, que la universidad no ha realizado los ajustes necesarios para que su proceso educativo se desarrolle en igualdad de condiciones como el de otros ciudadanos, pues sólo lo ha remitido a estudiantes de fonoaudiología que no cumplen con las condiciones técnicas necesarias para realizar el apoyo académico integral que requiere.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Personas en situación de discapacidad como sujetos de protección constitucional reforzada. 2º.
El derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad. 3º.
El desarrollo normativo sobre los deberes Estatales e institucionales (universidades) en la prestación del servicio público de la educación superior, en personas con discapacidad.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la igualdad y a la educación.
Se ordena a la accionada iniciar los trámites para vincular y contratar a su planta de personal, dos guías-intérpretes que cumplan las características establecidas en los numerales 22 y 26 de la Ley 982 de 2005 y, desarrollar medidas de igualdad promocional en torno al contenido del derecho a la educación desde su perspectiva de accesibilidad, entre otros, la adecuación el sistema de evaluación, lecturas, trabajos, sistema braille y/o lengua de señas, para garantizar la inclusión del accionante en el sistema educativo superior.
Se exhorta al Ministerio de Educación Nacional para que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a la población sorda y sordociega el acceso a una educación inclusiva en todos los niveles del sistema educativo (oficial y privado), de acuerdo con lo consagrado en los artículos 14 y 47 de la Constitución, en las Leyes 982 de 2005 y 1618 de 2013 y, en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota D.C., que en su momento revoco el fallo del 28 de abril de 2014 proferido por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de esta misma ciudad.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el ordinal "primero" de la parte resolutiva de la citada sentencia que revoco el fallo de tutela proferido por el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogota D.C., el 12 de marzo de 2014, y en su lugar, tutelo los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion del senor Samuel Ferney Valencia.
- TERCERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral "segundo" del fallo el 12 de marzo de 2014 por el Juzgado Cincuenta y siete Civil Municipal de Bogota D.C.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad Manuela Beltran de Bogota D.C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, inicie los tramites para vincular y contratar a su planta de personal, dos guias-interpretes que deberan cumplir con las caracteristicas establecidas en los numerales 22 y 26 de la Ley 982 de 2005, los cuales seran asignados al senor Samuel Ferney Valencia identificado con cedula de ciudadania No 1.023.867.864, desde el momento en que termine el convenio realizado por el Ministerio de Educacion Nacional y SURCOE, hasta que culmine su carrera de Psicologia en esta institucion educativa, guias-interpretes que deberan acompanar al senor Valencia durante el desarrollo academico propio del programa de psicologia ofrecido por la universidad.
- QUINTO. ORDENAR a la Universidad Manuela Beltran de Bogota D.C., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, desarrolle medidas de igualdad promocional en torno al contenido del derecho a la educacion desde su perspectiva de accesibilidad, entre otros, la adecuacion en el sistema de evaluacion, lecturas, trabajos, sistema braille y/o lengua de senas, para garantizar la inclusion en el sistema educativo superior del senor Samuel Ferney Valencia.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, organice a traves de entidades oficiales y de convenios con asociaciones de interpretes y asociaciones de sordos, la asignacion de un guia interprete al senor Samuel Ferney Valencia identificado con cedula de ciudadania No 1.023.867.864, para el desarrollo de sus actividades academicas extracurriculares, durante todo el tiempo que curse la carrera de psicologia.
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Universidad Manuela Beltran de Bogota D.C., para que adopte todas la medidas necesarias para que incorpore dentro de su planta de personal el servicio de interprete de la lengua de senas y guia interprete como lo establece el articulo 38 de la Ley 892 de 2005.
- OCTAVO. EXHORTAR al Ministerio de Educacion Nacional para que adopte todas la medidas necesarias- convenios con las asociaciones de interpretes y de sordos- para garantizar a la poblacion sorda y sordociega el acceso a una educacion inclusiva en todos los niveles del sistema educativo (oficial y privado), de acuerdo con lo consagrado en los articulos 14 y 47 de la Constitucion Politica, en la Ley 982 de 2005 y 1618 de 2013, y en los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad.
- NOVENO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.