T-779 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alvaro Andres Laiton Chiquillo Personero Municipal De Saboya·Demandado Alcaldia Municipal De Saboya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento constitucional con doble connotación como derecho y como servicio
- Orden a Secretaría de Educación Municipal garantizar cubrimiento de transporte escolar a estudiante que vive en vereda distante
- Caso en que no se incluyó a las niñas menores en el contrato de transporte, lo cual implica un desplazamiento de 4 horas a pie
- Caso en que se interpone en representación de menores para la protección del derecho a la educación
- Implica remoción de barreras de acceso al sistema educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, vida en condiciones dignas, integridad personal, igualdad.
Con la presente acción de tutela el personero del municipio de Saboyá (Boyacá), en representación de dos menores de edad, estudiantes de la Escuela Normal Superior de dicho municipio, reclama la inclusión de las niñas en el servicio de transporte escolar a cargo del municipio, para evitar que éstas tengan que realizar un desplazamiento a pié desde la zona rural hasta la cabecera urbana para asistir a clases, porque en dicho recorrido gastan aproximadamente dos horas diarias y no cuentan con los recursos económicos necesarios para pagar transporte particular.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el contenido del derecho fundamental a la educación de los niños y su accesibilidad como componente y, la dimensión prestacional de la educación como derecho fundamental.
Se decide tutelar los derechos de las menores representadas y se imparten una serie de órdenes tanto a la Secretaría de Educación de Saboya como a la Secretaría de Educación Departamental, para que procedan a acatar y hacer efectiva las disposiciones adoptadas.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOQUESE la Sentencia del diez (10) de mayo de 2011, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquira, quien a su vez revoco la Sentencia del siete (7) de abril de 2011 del Juzgado Promiscuo Municipal de Saboya Boyaca, quien resolvio tutelar los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad a favor de las menores Yury Camila Gaitan Rozo y Karen Dayana Gaitan Rozo. Para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la educacion, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal y a la igualdad de las ninas Gaitan Rozo segun lo considerado en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENESE a la Secretaria de Educacion Municipal de Saboya, que en el termino de una (1) semana contada a partir de la notificacion de esta sentencia, si no lo ha hecho, incluya a las ninas Gaitan Rozo como beneficiarias del contrato de transporte celebrado entre la Alcaldia de Saboya con la empresa COOPTTEN.
- Tercero. ORDENESE a la Secretaria de Educacion Municipal de Saboya que garantice la continuidad en la prestacion del servicio de transporte escolar a las ninas Gaitan Rozo, para que puedan seguir acudiendo a la escuela sin violacion alguna de sus derechos.
- Cuarto. ORDENESE a la Secretaria de Educacion Departamental de Boyaca, que actue como supervisor y garante del cumplimiento de la obligacion de la Secretaria de Educacion Municipal de Saboya, de modo que si al termino establecido en los numerales
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia el municipio no ha cumplido con las ordenes que ella contiene, la Secretaria de Educacion Departamental sera la responsable de cumplirlas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y disciplinarias a las que haya lugar.
- Quinto. DISPONER que por el cumplimiento de las ordenes a efectuar seran responsables directamente la Gobernacion del Departamento de Boyaca, la Secretaria de Educacion de ese Departamento, la Alcaldia Municipal de Saboya y la Secretaria de Educacion de ese Municipio, quienes deberan presentar un (1) informe de la inclusion de las ninas en el contrato de transporte escolar suscrito entre la Alcaldia de Saboya y la empresa de transporte COOPTTEN. Dicho informe se debera presentar al Juzgado Promiscuo Municipal de Saboya, quien resolvio esta accion en primera instancia.
- Sexto. COMUNICAR la presente decision al Personero del Municipio de Saboya, Boyaca, a fin de que ejerza veeduria respecto del cumplimiento de las ordenes aqui impartidas.
- Septimo. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.