T-105 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martha Mireya Torres Acosta·Demandado Alcaldia De Puerto Concordia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Alcaldía Municipal adicionar en la ruta escolar que transporta a menor una segunda parada, la cual no podrá estar ubicada a más de 550 metros de su residencia
- El transporte escolar de niños y niñas, en especial de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en nombre y representación de un hijo menor de edad, aduce que las entidades accionadas vulneran derechos fundamentales, toda vez que, a pesar de prestarle al niño el servicio de transporte escolar gratuito, éste resulta insuficiente, puesto que lo recoge y deja en el mismo punto que a otros 12 menores beneficiarios de la ruta, el cual queda aproximadamente a 10 kilómetros de su casa, lo que representa que tarde 20 minutos en moto y más de una hora caminando para recorrer este trayecto y llegar al mencionado sitio.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Reglas jurisprudenciales sobre el derecho fundamental a la educación en sujetos de especial protección constitucional como son los niños y los menores de edad. 2º.
La accesibilidad como factor esencial para garantizar la materialización del derecho a la educación. 3º.
El transporte escolar gratuito y eficaz para familias de escasos recursos.
Se CONCEDE la protección constitucional invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia (Meta) y por Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jose del Guaviare, del 11 de mayo de 2016, y del 27 de junio de 2016 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional solicitada por la senora MARTHA MIREYA TORRES ACOSTA, quien actua en nombre de su hijo menor de edad, WILLIAM ARLEY PARRA TORRES para que este sea recogido en un lugar mas cercano a su residencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Puerto Concordia (Meta), la Gobernacion del Meta y la Institucion Educativa Puerto Iris, que en un termino no superior a cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, se adicione en la ruta escolar que transporta al nino WILLIAM ARLEY PARRA TORRES una segunda parada, la cual no podra estar ubicada a mas de 550 metros de su residencia. Esto, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, sin afectar en forma alguna el recorrido que actualmente existe, para de esa manera garantizar los derechos de educacion e igualdad de los demas menores.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.