Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2019

T-167 de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Elena Camaho Salazar·Demandado Alcadia Distrital De Cartagena Y Otro

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Educacion En Condiciones Dignas De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Vulneración del componente de disponibilidad por el mal estado de institución educativa
  • Caso en que autoridades han sido negligentes con el mantenimiento y adecuación estructural que necesita una institución educativa
  • Orden a la Alcaldía y a la Secretaria de Educación Distrital continuar con las medidas provisionales de reubicación de los estudiantes
Derecho A La Educación
  • Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Derecho A La Educacion De Niños Y Niñas
  • Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en contra de la Alcaldía y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, por la presunta vulneración de derechos fundamentales de los 1700 estudiantes de la Institución Educativa San Felipe de Neri de dicha ciudad, generada por la negligencia en cuanto al mantenimiento y adecuación estructural que necesita el colegio.

La accionante pidió adecuar la infraestructura física de la institución para que esté en condiciones de habitabilidad y se elimine la amenaza permanente de derrumbe que presenta.

Formuló, como pretensión subsidiaria, que de ser necesario se inicie la construcción de un nuevo establecimiento educativo.

Se analiza temática relacionada con el derecho a la educación y sus componentes, al igual que sobre el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a un servicio educativo en condiciones dignas.

La Corte considera que el estado de las instalaciones de la institución educativa referenciada vulnera el componente de disponibilidad del derecho a la educación, el cual implica la obligación por parte de la administración de prestar el servicio educativo de manera que la planta física esté en condiciones de preservar la vida e integridad de sus ocupantes.

Así mismo, consideró que el estado medio ambiental de dicho colegio vulnera el componente de accesibilidad material del derecho a la educación, el cual supone la obligación de que los alumnos reciban el servicio educativo en condiciones dignas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Cartagena de Indias del seis 6 de agosto de 2018, que resolvio negar las pretensiones de la accion de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho a la educacion de los estudiantes matriculados en la Institucion Educativa San Felipe Neri.
  3. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Cartagena y a la Secretaria de Educacion Distrital que continue con las siguientes medidas adoptadas en el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018:
  4. i) Reubicar a todos los estudiantes inscritos en todos los grados y jornadas escolares para el ano 2018 y 2019 en otras instituciones educativas de Cartagena. Esta debera prestar los servicios de transporte y alimentacion escolar sin costos adicionales para las familias.
  5. ii) Reubicar a todo el personal academico y administrativo que trabaje en la Institucion Educativa San Felipe Neri sin desmejorar sus condiciones laborales y salariales. En dicha reubicacion se debe dar preferencia a las instituciones donde sean trasladados los estudiantes, con el fin de que el personal pueda apoyar a sus estudiantes y dar continuidad a su proceso educativo.
  6. iii) Documentar el desarrollo del cumplimiento de la presente orden y remitir un informe mensual al Juzgado
  7. Octavo. Penal Municipal de Cartagena de Indias con Funcion de Control de Garantias, y al despacho de la Magistrada Ponente de esta providencia, con el fin de realizar el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia, en caso de ser necesario.
  8. Tercero. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica y a la Procuraduria General de la Nacion, que investiguen las actuaciones u omisiones en las que eventualmente incurrieron empleados de la Alcaldia Distrital de Cartagena, las Secretarias de Educacion e Infraestructura de esa ciudad, el Establecimiento Publico Ambiental (EPA) y el Departamento Administrativo de Salud (DADIS), con el fin de que determinen las causas y los responsables que han permitido que los derechos fundamentales de los menores de edad hayan sido vulnerados a lo largo del tiempo.
  9. Cuarto. ORDENAR a la Fiscalia General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Delegada para la Defensa del Patrimonio Publico, la Transparencia y la Integridad, crear un comite que le haga seguimiento a la construccion del megacolegio San Felipe Neri en el barrio Olaya Herrera del Distrito de Cartagena de Indias, e investigue las actuaciones u omisiones realizadas por las entidades involucradas durante la estructuracion del proyecto.
  10. Quinto. ORDENAR al comite creado en el Auto no. 817 del 13 de diciembre de 2018, integrado por la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena integrado por la Secretaria de Educacion Distrital de Cartagena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduria Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y la Personeria de Cartagena de Indias, que acompane el cumplimiento de esta sentencia realizado por el Juzgado
  11. Octavo. Penal Municipal de Cartagena de Indias con Funcion de Control de Garantias, y que mantenga un permanente dialogo con los distintos miembros de la comunidad educativa con la finalidad de evitar la desercion escolar de los menores de edad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.