T-279 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rector Institucion Educativa Llano Grande De Nuevo Colon·Demandado Gobernacion De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Secretaría de Educación negó designar un funcionario administrativo para prestar el servicio de aseo en institución educativa
- Orden a Secretaría de Educación proveer provisionalmente a institución educativa de un auxiliar de servicios generales que desarrolle las labores de aseo
- Derecho a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas
- Falta de aseo en institución educativa puede generar situaciones que amenacen o vulneren el derecho a recibir educación en condiciones dignas
- Instrumentos internacionales
- Deberes constitucionales y legales
- Prevalencia de los derechos de los niños
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter prevalente
- Autoridades públicas
- Persona natural actuando en calidad de rector de institución educativa y a favor de los niños y niñas que estudian en ella
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Protección constitucional reforzada
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en su condición de Rector de una institución educativa del municipio de Nuevo Colón (Boyacá), interpone la acción de tutela en favor de toda la comunidad educativa, especialmente de los niños y niñas, para solicitar que se amparen los derechos vulnerados con la actuación de accionadas, consistente en la negativa de designar un funcionario administrativo para prestar el servicio de aseo en el plantel, pese a que en sus instalaciones se presenta una crisis de salubridad e higiene.
La Secretaría de Educación accionada adujo no estar obligada a dicha designación, en tanto existía un acto administrativo que establecía la distribución de cargos administrativos según la asignación de recursos financieros por alumnos, que la autorizaba a nombrar solo dos funcionarios administrativos en las instituciones con menos de 300 alumnos, como el caso de la institución que el peticionario dirige.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho de los niños y niñas a acceder a una educación de calidad que garantice la prestación del servicio en condiciones dignas y, 2º.
Los deberes constitucionales y legales de planeación presupuestal y coordinación de las entidades territoriales en materia educativa.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de noviembre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y la sentencia de primera instancia proferida 31 de octubre de 2017 por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la educacion, la vida digna, la salud y la integridad de los estudiantes de la I.E. Llano Grande y de toda la comunidad educativa.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Boyaca que, dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, provea provisionalmente a la Institucion Educativa Llano Grande de Nuevo Colon (Boyaca) de un auxiliar de servicios generales que desarrolle las labores de aseo, para lo cual debera mantener los cargos de celador y Auxiliar Administrativo con los que ya cuenta el plantel; y podra inaplicar por inconstitucional, de ser necesario, el articulo 3 de la Resolucion 2314 del 24 de abril de 2014, respecto del numero de cargos administrativos que puede tener una institucion educativa que tiene 300 o menos alumnos. Para dar cumplimiento a lo anterior y atender la urgencia, podra valerse de cualquiera de las formas de contratacion que establezca el ordenamiento juridico, mientras se adelanta el tramite propio de los concursos de meritos.
- Se otorgara un plazo de un (1) ano, desde la notificacion de esta sentencia, para que, atendiendo a sus procedimientos de gestion y planeacion de recursos, asigne de forma definitiva dicho cargo administrativo a la I.E. Llano Grande de Nuevo Colon, respetando los criterios anteriores. Lo anterior sin perjuicio de que la Secretaria de Educacion de Boyaca decida en el futuro ampliar la planta de personal de caracter administrativo.
- Tercero. ADVERTIR a la Secretaria de Educacion de Boyaca no volver a incurrir en las conductas que dieron origen a la vulneracion de los derechos fundamentales y, en este sentido, tomar medidas efectivas de forma oportuna cuando advierta que el derecho a la educacion de los ninos y ninas que estudian en instituciones publicas del departamento de Boyaca se encuentre amenazado o haya sido vulnerado.
- Cuarto. ADVERTIR al Rector de la Institucion Educativa Llano Grande del municipio de Nuevo Colon (Boyaca) que, en el cumplimiento de su deber legal de velar por la calidad de la prestacion del servicio educativo (articulo 10.14 de la Ley 715 de 2001), tenga en cuenta la importancia de que el educando comprenda y cumpla sus deberes de cuidar y mantener en buen estado los bienes y los espacios comunitarios de los cuales se vale para lograr un proceso de aprendizaje exitoso.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional de Boyaca) que, en ejercicio de sus funciones, acompane el cumplimiento del numeral
- segundo. de la parte resolutiva del presente fallo (articulo 27 del Decreto 2591 de 1991), para lo cual debera presentar informes trimestrales ante el juez de conocimiento durante el ano siguiente a la notificacion de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.