Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2018

T-207 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Yeimi Dayana Gomez Molina Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De La Cruz, Nariño

Tema · dato duro
Modalidades Educativas Y Su Relacin Con La Libertad De Escogencia De Profesion U Oficio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educacion Y A La Libre Escogencia De Profesion Y Oficio
  • Orden a Alcaldía Municipal ofrecer un cupo en institución educativa a accionantes
  • Orden a Alcaldía Municipal restablecer el servicio de transporte escolar a accionantes desde su lugar de residencia a institución educativa
Derecho A La Educación
  • Componentes
  • Libre escogencia de la modalidad educativa
  • Marco normativo internacional que prevé su gratuidad y obligatoriedad
  • Modalidades
  • Niveles
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Libertad De Escoger Modalidad Educativa
  • Derecho íntimamente ligado al ejercicio del derecho a la libre escogencia de profesión u oficio
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
  • Padres en representación de hijos menores de edad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Accionantes obtuvieron el grado de bachiller asumiendo cargas desproporcionadas para el efecto
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
12 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los accionantes aducen que la Alcaldía demandada vulneró derechos fundamentales de sus hijos al suspender el servicio de transporte escolar que los trasladaba desde el corregimiento donde residen hasta el corregimiento donde cursaban sus estudios en una institución educativa que les brindaba su formación en la modalidad técnica.

Alegan que con dicha actuación se obliga a algunos estudiantes a caminar al menos dos horas diarias por una zona rural, mientras que a otros se les indujo a cambiar de colegio y matricularse en una institución con una modalidad educativa con énfasis agropecuario.

Se examinan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la educación y sus componentes y, 2º.

Las modalidades educativas y su vínculo con la libertad de escogencia de profesión y oficio.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de La Cruz, mediante la cual se confirmo la providencia del 24 de julio de 2017 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz, en la que se denego la solicitud de amparo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la educacion y a la libre escogencia de profesion u oficio de Lesly Elizabeth Munoz Bolanos, Karen Yisela Martinez Meneses, Emerson Julian Erazo Munoz, Solanyi Vanessa Guerrero Ceron, Karen Yecenia Martinez Meneses, Arnubio Martinez Ortega, Yunior Andres Ordonez Munoz, Zharick Yosleny Paz Bravo, Sandra Patricia Bolanos Molina, Yeferson Sebastian Lopez Bravo y Jesus Leber Molina.
  2. Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en un termino que no exceda las 48 horas a partir de la notificacion de la presente sentencia, restablezca el servicio de transporte escolar a las accionantes Sandra Patricia Bolanos Molina, Solanyi Vanessa Guerrero Ceron, Lesly Elizabeth Munoz Bolanos y Zharick Yosleny Paz Bravo desde su lugar de residencia, en el corregimiento de Tajumbina, a la Institucion Educativa de Bachillerato, ubicada en el corregimiento La Estancia.
  3. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en un termino que no exceda los 15 dias habiles a partir de la notificacion de esta providencia, ofrezca un cupo en la Institucion Educativa de Bachillerato a Emerson Julian Eraso Munoz, Karen Yesenia Martinez Meneses, Karen Yisela Martinez Meneses, Yeferson Sebastian Lopez Bravo, Yunior Andres Ordonez Munoz y Arnubio Martinez Ortega. Los estudiantes podran, a su eleccion, reintegrarse a la Institucion Educativa de Bachillerato de forma inmediata, matricularse para el proximo ano escolar o continuar su proceso formativo en el colegio agropecuario Miguel Angel Rangel.
  4. En relacion con los estudiantes que se matriculen en la Institucion Educativa de Bachillerato, la Alcaldia de la Cruz debera garantizar que se les proporcione la nivelacion academica y el servicio de transporte correspondiente desde el corregimiento de Tajumbina hasta el corregimiento La Estancia, en donde se ubica el colegio.
  5. Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado con respecto a las accionantes Yeimi Dayana Gomez y Camila Carolina Carlosama Molina, como consecuencia de la obtencion del grado de bachiller.
  6. Quinto. PONER EN CONOCIMIENTO de la Defensoria de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Narino- la situacion de desescolarizacion del menor de edad Jesus Leber Molina, fundada en la suspension del transporte escolar y su inconformidad con su proceso formativo, para que, de acuerdo con sus competencias legales, adopte las medidas que considere pertinentes para la restablecimiento de los derechos del adolescente.
  7. Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Narino y a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelanten las actuaciones necesarias para el restablecimiento de los derechos del menor de edad Jesus Leber Molina a traves de la continuacion de su proceso educativo. Como quiera que la desercion escolar tambien estuvo fundada en la inconformidad con dicho proceso, deberan formularse opciones que atiendan las necesidades especificas de su caso.
  8. Septimo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de La Cruz que, en el termino de quince (15) dias contados desde la notificacion de esta sentencia, ubique al menor de edad Jesus Leber Molina y le proporcione un cupo a su eleccion en un algun colegio publico de su jurisdiccion. En caso de que el peticionario escoja educarse en un colegio alejado de su residencia, la Alcaldia Municipal de La Cruz debera prestarle el servicio de transporte escolar que corresponda.
  9. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.