T-106 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Cecilia Restrepo De Peña·Demandado Fondo Del Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Improcedencia de tutela por cuanto no se cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por negar la indexación de la mesada pensional que recibe como cónyuge supérstite del jubilado.
Alega la peticionaria, que la prestación reconocida corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente, a pesar de que el último sueldo que devengó su esposo como trabajador de la compañía ascendía a 5.86 salarios mínimos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el presupuesto de inmediatez para el reconocimiento de derechos pensionales y el carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable.
Luego de advertir el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, la Sala decide conformar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por Cecilia Restrepo de Peña en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.