Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2017

T-106 de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Cecilia Restrepo De Peña·Demandado Fondo Del Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales De Colombia

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional. Improcedencia Por Cuanto No Se Cumplio Con Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Improcedencia de tutela por cuanto no se cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por negar la indexación de la mesada pensional que recibe como cónyuge supérstite del jubilado.

Alega la peticionaria, que la prestación reconocida corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente, a pesar de que el último sueldo que devengó su esposo como trabajador de la compañía ascendía a 5.86 salarios mínimos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el presupuesto de inmediatez para el reconocimiento de derechos pensionales y el carácter subsidiario de la acción de tutela y su procedencia para evitar un perjuicio irremediable.

Luego de advertir el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, la Sala decide conformar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR integralmente el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de septiembre de 2016, que confirmó la sentencia proferida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en el proceso de tutela promovido por Cecilia Restrepo de Peña en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.