T-712 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Isabel Puerto·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el 2010, tras el fallecimiento de su esposo, la actora solicitó al Banco de la República el reconocimiento y pago de la sustitución pensional.
La entidad negó la prestación, argumentando la falta de acreditación de la convivencia con el causante durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento.
En el 2016 la accionante elevó nueva petición con idéntica pretensión y el Banco la negó con los mismos argumentos dados en el 2010.
Además adujo, que en dicha respuesta había proporcionado a la peticionaria copia del acta de matrimonio del causante con otra persona, donde daba cuenta que la ceremonia se celebró en el Estado de Táchira (Venezuela).
Así mismo, de declaraciones extra juicio en las que se afirmaba que los citados señores convivieron hasta la fecha del deceso del pensionado.
La Corte concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, no sólo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, sino por la falta de acreditación de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 1° de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la decisión adoptada el pasado 4 de mayo por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- No
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.