Micelio
Sentencia de Tutela25 de junio de 2019

T-286 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cesar Augusto Dominguez Torres·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Regimen Legal De Las Fuerzas Militares Y Derecho A La Permanencia O Reubicacion De Los Militares Que Ven Disminuida Su Capacidad Laboral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Reubicacion De Soldados Profesionales Con Disminucion De La Capacidad Laboral
  • Indebida aplicación del precedente fijado para proteger a los soldados profesionales por cuanto el accionante carecía de esta calidad
  • Orden a la Armada Nacional reincorporar y reubicar al accionante en una actividad que pueda desempeñar
Fuerzas Militares
  • Régimen legal sobre el cambio de fuerza, arma, cuerpo y/o especialidad
  • Régimen legal sobre el retiro
  • Régimen legal sobre la capacidad psicofísica
Principio De Subsidiariedad
  • Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • No se valoró la idoneidad y eficacia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a partir de las condiciones particulares del accionante
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor alega que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al retirarlo del servicio activo de las Fuerzas Militares, como consecuencia de la evaluación médica que determinó que no era apto para desarrollar su cargo, empleo o función, a raíz de la disminución de su capacidad psicofísica.

Así mismo, por no reubicarlo argumentando que carecía de los estudios y experiencia requeridos para ejecutar labores en la institución.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Las personas con discapacidad como sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El alcance del derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad o en condición de debilidad. 3º.

El alcance del derecho a la permanencia o reubicación de personas que ven disminuida su capacidad laboral y, 4º.

El régimen legal de las Fuerzas Militares y el derecho de permanencia o reubicación de oficiales de la Armada Nacional por disminución de la capacidad psicofísica.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogota D.C., en primera instancia, que nego el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada y declaro improcedente la tutela respecto de los demas derechos invocados, y el dieciseis (16) de octubre del mismo ano por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota D.C., en segunda instancia, que confirmo el fallo del a quo, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Cesar Augusto Dominguez Torres, por intermedio de su apoderado, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante al trabajo, al minimo vital, la salud, la igualdad y la estabilidad laboral reforzada, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Armada Nacional dejar sin efectos la Resolucion No. 2565 del 20 de abril de 2018, "Por la cual se retira del servicio activo de las Fuerzas Militares a un Oficial de la Armada Nacional", dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Junta Medico Laboral realizar un nuevo examen para verificar el estado actual de salud del senor Cesar Augusto Dominguez Torres, dentro de los siguientes cuatro (4) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo; valoracion que debera ser tenida en cuenta por la Armada Nacional para efectos de dar cumplimiento al siguiente numeral.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Armada Nacional que, dentro de los siguientes siete (7) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, reincorpore y reubique al senor Cesar Augusto Dominguez Torres en una actividad que pueda desempenar, de conformidad con la valoracion realizada por la Junta Medico laboral, ordenada en el numeral tercero, sus habilidades, destrezas y formacion academica, y, de ser necesario, capacite al accionante para tales efectos.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Armada Nacional cancelar al senor Cesar Augusto Dominguez Torres los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta el momento de su reintegro.
  6. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por17
T-458/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Contrato De Obra O Labor). Reiteración De Jurisprudencia (Flexibilización Del Requisito De Subsidiariedad,).T-373/24Tutela Contra Providencias Judiciales (Medio De Control Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho)-Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Defecto Fáctico Y Precedente Constitucional (Posible Reubicación De Soldado En Deberes Administrativos Por Disminución De Capacidad Laboral).T-368/24Derechos Al Trabajo, Vida Digna Y Estabilidad Laboral En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares. Reincorporación De Soldado En Actividades Compatibles Con Su Capacidad Laboral. Reiteración Jurisprudencial.T-283/24Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y La Personalidad Jurídica (Filiación)-Importancia Del Registro Civil De Nacimiento, Protección Constitucional De La Familia Diversa (Reconocimiento Y Repudio De Hijo No Biológico) Y Principio Del Interés Superior Del Menor.T-208/24Derechos A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada (No Renovación En Contrato Prestación De Servicios)-Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud (Reiteración De Jurisprudencia).T-203/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Tecnologías (Pañales, Crema Anti-Escaras, Transporte)-Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador (Paciente En Condición De Discapacidad).
Ver las 17

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.