T-446 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Emilia Sanchez Diaz En Calidad De Guardadora De Silvia Sanchez Diaz·Demandado Exxonmobil De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la entidad demandada exigía un dictamen de la Junta de Calificación de invalidez, a pesar de existir informe de psiquiatría de Medicina Legal
- Caso en que ya existía el informe en proceso de interdicción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en representación de una hermana declarada judicialmente interdicta y frente a la cual ostenta la calidad de guardadora, aduce que la empresa demandada vulnera derechos fundamentales, al abstenerse a dar trámite a la solicitud de reconocimiento de la sustitución pensional reclamada a favor de su hermana en calidad de hija invalida y dependiente del pensionado fallecido, por no aportar certificado de pérdida de capacidad laboral expedido por una Junta Regional de Calificación, en el que se acreditara la situación de discapacidad.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes temas. 1º.
Las reglas jurisprudenciales en torno a la procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y, 3º.
El derecho constitucional a la seguridad social y a la sustitución pensional de los hijos que se encuentran en situación de discapacidad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 de octubre de 2014, adoptada por el Juzgado Treinta y Dos Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota y el fallo proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de la misma ciudad el 26 de agosto de 2014. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al minimo vital y a la igualdad de Silvia Sanchez Diaz.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa ExxonMobil de Colombia S.A. que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, proceda a tramitar el reconocimiento y pago de la sustitucion pensional de la ciudadana Silvia Sanchez Diaz, conforme a lo expresado en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa ExxonMobil de Colombia S.A. que una vez expedido el acto de reconocimiento del derecho a la sustitucion pensional a favor de la senora Silvia Sanchez Diaz, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la ejecutoria del acto, la incluya en nomina y proceda al pago de las mesadas pensionales a quien actualmente ostenta su guarda, la senora Emilia Sanchez Diaz.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.