T-685 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Margarita Rojas De Moreno·Demandado Blanca Aurora Moreno Rojas Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos procesales
- Orden a hijas cumplir de manera oportuna con la cuota alimentaria asignada que debe aportar cada una dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes
- Orden a Alcaldía previa evaluación socioeconómica, incluir a la accionante como beneficiaria de los Centros de Vida y en los programas de subsidio para adultos mayores
- Orden a hijas pagar cuotas dejadas de cancelar a partir de la fecha en que suscribieron Acta de Conciliación por Alimentos Adulto Mayor
- Poner en conocimiento a la Defensoría del Pueblo para que haga el respectivo seguimiento y asesore a la accionante, en lo que considere pertinente
- Naturaleza jurídica
- Afectación cuando se omite el pago de la cuota alimentaria
- Debe ser objeto de mayores garantías que permitan el goce y disfrute de sus derechos fundamentales
- Protección constitucional especial
- Es un medio eficaz para ordenar cuota alimentaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se pretende con la acción de tutela que las demandadas, en su condición de hijas de la accionante, cumplan con el pago mensual de la cuota alimentaria que fue acordada mediante acta de conciliación por alimentos suscrita en una Comisaría de Familia, en la que se pactó que cada una de las hijas le suministraría mensualmente a su progenitora, una suma equivalente a $50.000.
La accionante tiene setenta años de edad, se encuentra afiliada en el régimen subsidiado de salud, está clasificada en el nivel I del Sisbén, presenta problemas de salud que le impiden trabajar y según su criterio, vive “arrimada” en casa de una recicladora.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Presupuestos procesales de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La pensión de alimentos o cuota alimentaria en adultos mayores. 3º.
La conciliación extrajudicial como medio eficaz para ordenar la cuota alimentaria de un adulto mayor. 4º.
La afectación al mínimo vital cuando se omite el pago de la cuota alimentaria en personas adultos mayores y, 5º.
La protección constitucional a las personas adultos mayores.
Se TUTELAN los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna.
Se ordena a las accionadas pagar las cuotas pactadas voluntariamente y dejadas de cancelar y, se les recuerda el deber legal y moral que tienen frente a su señora madre, en virtud de la cual deben cumplir de manera oportuna con el valor acordado.
Se ordena a la Alcaldía de Bogotá realizar una evaluación socioeconómica a la actora, e incluirla como beneficiara de los Centros de Vida y en los programas de subsidio para adultos mayores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo unico de instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota, el 1 de abril de 2014, que nego el amparo solicitado por la senora Margarita Rojas de Moreno. En su lugar, TUTELAR la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de la accionante.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR las senoras Blanca Aurora Moreno Rojas y Leonor Moreno Rojas, para que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion paguen las cuotas dejadas de cancelar a partir de la fecha en que suscribieron el Acta de Conciliacion por Alimentos Adulto Mayor No. R.U.G. 10-4730-13 en la Comisaria Decima de Familia de Engativa, la cual se presume que fue acordada en forma voluntaria y atendiendo sus capacidades economicas. Asi mismo, se les recuerda el deber legal y moral que tienen frente a su senora madre, en virtud del cual, deben cumplir de manera oportuna con la cuota asignada por el valor de cincuenta mil ($50.000) pesos que deben aportar cada una dentro de los cinco (5) primeros dia de cada mes.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia de Bogota, que previa evaluacion socioeconomica, la cual debera efectuarse en un plazo maximo de quince dias (15) contados a partir de la notificacion de la presente tutela, la incluya como beneficiaria de los Centros de Vida y en los programas de subsidio para adultos mayores contribuyendo asi, a mitigar las condiciones de vulnerabilidad de la senora Margarita Rojas de Moreno.
- CUARTO. PONER en conocimiento, a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Defensoria del Pueblo en su condicion de defensor de los derechos humanos, para que haga el respectivo seguimiento y asesore a la senora Margarita Rojas de Moreno, en lo que considere pertinente.
- QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.