C-177 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gustavo Adolfo Roa Diaz Y Otro·Demandado Ley 769 De 2002
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derecho a circular libremente por el territorio nacional
- Hace parte del derecho administrativo sancionador
- Limitaciones a peatones especiales
- Examen de expresiones contrarias a la Constitución aun cuando finalidad de la norma no lo sea
- Modalidades según grado de intensidad
- Secuencia de episodios legales que contienen negación de garantías básicas
- Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar criterios de diferenciación irrazonables
- Examen de igualdad por aplicación de criterios proscritos
- Exclusión de personas y negación de derechos fundamentales
- Manifestaciones
- Trato diferenciado
- Simple hecho de establecer diferenciaciones no lleva consigo su vulneración
- Jurisprudencia Constitucional que continúa empleando dichas expresiones
- No son sinónimas de las expresiones “persona de la tercera edad” o “adulto mayor”
- Legislador ha reemplazado dichas expresiones por las expresiones de “adulto mayor” o “persona de la tercera edad”
- Deber de abstención de discriminación
- Realidades fácticas cambiantes que se transforman según vivencias y necesidades que implique permanente evolución
- Si bien el objetivo buscado puede ser legítimo, la restricción propuesta no es idónea para cumplir con la finalidad
- Procedencia
- Norma no tiene como finalidad generar obligación jurídica de acompañar los ancianos a cruzar las vías y menos generar en ellos la carga de contar con personas que los acompañen en el paso de las calles
- Acompañamiento al cruzar vías públicas por pérdida de facultades no genera discriminación al no existir diferenciación entre iguales
- Norma exige que “los ancianos” sean acompañados por mayores de 16 años
- Norma debió declararse inexequible al no cumplir el juicio de proporcionalidad
- Norma discriminatoria en caso de usar el término “ancianos” como sinónimo de personas de la tercera edad
- Norma es inexequible al imponer una limitación injustificada al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de locomoción
- Norma impone una verdadera prohibición
- Norma no puede ser comprendida como un criterio orientador para brindar solidaridad a los adultos mayores
- Usos posibles del término “ancianos” implican la inconstitucionalidad de la norma acusada
- Falencias refuerzan la inexequibilidad de la norma al demostrar la infracción del principio de legalidad de las conductas y las sanciones
- Norma hipotética que establece conducta que debe ser ejecutada siempre que se verifique cumplimiento de determinada condición
- Norma no identifica aspectos esenciales del derecho sancionador como es el sujeto destinatario de la prohibición y las consecuencias de su infracción
- Discriminatoria porque usa un vocablo peyorativo, que tiene como único criterio de distinción la edad avanzada de ciertas personas para sugerir que se trata de peatones espe
- Expresión “los ancianos” viola el derecho a la igualdad porque si el objetivo es otorgar apoyo y protección a una persona de avanzada edad, el criterio realmente relevante n
- La expresión “los ancianos” debió ser declarada inexequible por violación del derecho a la igualdad
- La norma parte únicamente de la edad de una persona para transmitir, de manera inmediata y sin ninguna otra consideración, una idea de cierto nivel de disminución psicofísic
- Las palabras “los ancianos” reproducen la exclusión de una población especialmente protegida sin ninguna razón distinta a su rango etario, atentan, sin sustento alguno, cont
- No configura discriminación de ancianos en su libertad de circulación toda vez que no establece prohibición, ni sanción sino que desarrolla el deber de solidaridad que const
- Violación del artículo 13 de la constitución no se genera por la indeterminación normativa en sí misma, sino por el carácter despectivo de la expresión “los ancianos” usada
- Carácter indeterminado de la expresión “los ancianos” no aporta nada significativo para efectos de una definición legal
- El único criterio usado por el Legislador es la edad, estándar que es insuficiente para definir a un “peatón especial”
- La expresión acusada no consolida una situación jurídica favorable para los destinatarios, no busca la protección de “los ancianos” y tampoco reconoce la necesidad de adopta
- La norma que contiene el vocablo denigrante solo es un enunciado potestativo cuyo beneficio es inexistente o, al menos, dudoso
- No existe precisión sobre quién es considerado anciano
- Carácter protector de personas en situación de vulnerabilidad
- Debe evaluarse no la condición arbitraria e indefinida de “anciano” sino la habilidad para conducirse autónomamente en las vías
- Disposición debió ser declarada inconstitucional por cuanto razonamientos de la posición mayoritaria son errados
- Establece una discriminación basada en la condición de anciano
- Finalidad de carácter preventivo
- Legislador impone un deber jurídico específico que somete a que los “ancianos” estén acompañados
- Medida adoptada busca prevenir la accidentalidad de personas de especial protección
- Precepto acusado impone una restricción a manera de condición para la circulación de los adultos mayores que denomina como “ancianos”
- Previsión demandada hace parte del Código Nacional de Tránsito Terrestre
- Principio de solidaridad
- Si bien la medida tiene un fin legítimo puede resultar innecesaria cuando se trate de sujetos en edad avanzada en perfectas condiciones físicas y mentales restringiendo la libe
- Vaguedad de la condición de “anciano” reitera la violación del principio de legalidad
- Amplia competencia del legislador para dejar el criterio ‘ancianos’ que hace referencia a una visión peyorativa y prejuiciosa de ciertas personas
- Deber de solidaridad al suponer condición que debe ser verificada
- Debió declararse inexequible la expresión “los ancianos” por ser discriminatoria en el contexto normativo
- Debió declararse la inexequibilidad por cuanto disposición establece una discriminación basada en la condición de “anciano”
- Disposición aunque tramitada como ley existen dudas acerca de su naturaleza jurídica
- Inexistencia de sanción no significa que no sea obligatoria
- No atenta contra derecho a la libertad de circulación ni contra deber de protección y asistencia a personas de la tercera edad
- No restringe derecho a la libre circulación de “los ancianos”
- No restringe derechos de quienes no cuenten con posibilidad de tener acompañante
- No tiene carácter sancionatorio
- Sentencia considera que en la medida que la norma acusada se funda en el deber de solidaridad y no impone una obligación, no se restringe la libertad de locomoción ni es una ca
- Deber de solidaridad frente a personas que requieran acompañamiento para transitar vías públicas
- Deberes que implica
- Triple dimensión
- Instrumentos internacionales
- Principio de solidaridad
- Instrumentos internacionales
- Marco legal
- Indeterminación e imprecisión de expresión “los ancianos” contenida en artículo 59 de la Ley 769 de 2002
- Deber de solidaridad
- Competencia para estudiar ciertas expresiones que integran disposiciones legales que tienen una carga emotiva negativa y que, por ser parte del sistema jurídico, pueden vulnerar la Carta Política
- Usos de la expresión “anciano”
- Debe entenderse según la materia de que se ocupa
- Sujetos de especial protección constitucional
- Acciones afirmativas a cargo del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Principio del Estado Social de Derecho
- Protección de personas en situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- Requisitos mínimos
- Elementos para su análisis
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Poder instrumental y simbólico
- Control Constitucional
- Control judicial
- No se les debe denominar como “ancianos”
- Integración a la vida activa y comunitaria
- Protección constitucional
- Vida en condiciones dignas
- El hecho de que no esté prevista una sanción no significa que pueda ser incumplida
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “los ancianos”, contenida en el último inciso del artículo 59 de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.
Para los demandantes, los vocablos acusados desconocen los artículos 13, 24 y 46 de la Constitución, al igual que el artículo 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Aducen, que el uso de las palabras “los ancianos”, sin estar limitada o definida, torna imposible la aplicación de la norma, pues se trata, a su juicio, de una disposición altamente vaga e imprecisa.
Aseveran además, que dicho término es peyorativo y discriminatorio.
La Corte determinó que la norma acusada no configura una discriminación de los ancianos en su libertad de circulación, toda vez que no establece una prohibición, ni una sanción, sino que desarrolla el deber de solidaridad consagrado en la Constitución, el cual constituye además uno de los principios del Estado Social de Derecho.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "los ancianos" contenida en el artículo 59 de la Ley 769 de 2002, por cuanto se ajusta al Texto Superior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.