Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2014

T-342 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Martha De La Ossa Lopez Como Agente Oficiosa De Maria Cleotilde Hernandez Mejia·Demandado Myriam Sofia Lopez De Reina

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servidumbre De Transito
  • Límites permitidos al derecho a la propiedad
  • Requisitos para que pueda imponerse
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Indefensión respecto de dueño de predio que decide cerrar paso por servidumbre de tránsito
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Orden para retirar obstáculos que impidan el libre tránsito de persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, mientras se resuelve servidumbre de tránsito
  • Procedencia por afectación de derechos a sujetos de especial protección constitucional, por cierre de servidumbre de tránsito
Propiedad Privada
  • Protección constitucional
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instauró la acción de tutela en representación de una mujer que tiene cerca de noventa años de edad y un delicado estado de salud, quien vive en un sector rural de Córdoba (Montería), en una vivienda que posee una sola vía de acceso que se encuentra cruzando la propiedad de una persona que decidió cerrar el paso, situación que la dejó incomunicada y sin poder asistir a los controles médicos.

Se reseña jurisprudencia constitucional sobre la especial protección que deben recibir los adultos mayores y el deber de solidaridad frente a los grupos vulnerables.

Igualmente, se analiza el tema relativo a la propiedad privada, sus límites y su función social.

La Sala considera que en este asunto es posible exigir directamente a la accionada el deber de solidaridad, porque en algunas ocasiones, la propia jurisprudencia constitucional, ha admitido que, cuando una actitud contraria a este principio, realizada por un particular, afecta derechos fundamentales de otra persona, deja de ser sólo una pauta de comportamiento y se convierta en un deber exigible por parte de los jueces.

Se TUTELAN transitoriamente los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la protección de la tercera edad y, en consecuencia, se ordena a la demandada, retirar los obstáculos que impidan el libre tránsito de la accionante y la agenciada en automóvil, por el camino que atraviesa su predio y que conduce a la vía pública más cercana.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Montería - Córdoba, el 30 de julio de 2013, en primera instancia y, el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Montería - Córdoba, 9 de septiembre de 2013 en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER transitoriamente el amparo pedido por Martha de la Ossa López como agente oficiosa de María Cleotilde Hernández Mejía, para proteger sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida e integridad personal, a la salud y los derechos de las personas de la tercera edad.
  4. Segundo. ORDENAR a la señora Myriam Sofía López de Reina, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, retire todos los obstáculos (puertas con candado, alambres, cercamientos eléctricos, entre otros) que impidan el libre tránsito de la accionante y la agenciada en automóvil, por el camino que atraviesa su predio que conduce a la vía pública más cercana.
  5. Tercero. ADVERTIR a la señora Martha de la Ossa López, que los efectos de esta sentencia se mantendrán mientras las autoridades judiciales competentes deciden en forma definitiva sobre su solicitud de declaración de servidumbre de tránsito, por lo cual debe interponer la demanda correspondiente, si aún no lo ha hecho, dentro del plazo perentorio de los próximos cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. De no hacerlo, finalizado dicho término expirarán los efectos de esta decisión.
  6. CUARTO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, a través de su Regional Córdoba, que asesore y acompañe a la señora Martha de la Ossa López para que inicie y lleve a término el proceso declarativo de servidumbre, con el fin de el inmueble de propiedad de la señora Myriam Sofía López de Reina, identificado como "Borinquen", sea gravado con la servidumbre de tránsito correspondiente.
  7. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.