Micelio
Sentencia de Tutela27 de abril de 1994

T-210 de 1994

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Yamil Puentes Gonzalez

Tema · dato duro
Der. A La Intimidad. Libertad De Cultos. Tutela Contra El Ruido. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E
  2. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de noviembre 16 de 1993, proferida por el Juzgado
  3. Quinto. Penal Municipal de Santiago de Cali, que denegó la acción de tutela interpuesto por el señor YAMIL PUENTES GONZALEZ.
  4. SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho a la intimidad personal y familiar del petente y de su familia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Alcalde Municipal de Santiago de Cali que, a través de las dependencias competentes a su cargo, dé estricta y cumplida aplicación a las disposiciones legales sobre uso del suelo y control de emisiones de ruido en lo que se relaciona con el ejercicio de la libertad de cultos por parte de la Misión Cristiana al Mundo - Comunidad Carismática del Amor.
  6. CUARTO. ORDENAR a la Misión Cristiana al Mundo - Comunidad Carismática del Amor, con personería jurídica otorgada por la Gobernación del Valle de Cauca mediante resolución 00974 de junio 30 de 1986, localizada en la Carrera 28 No. 5B-66 de Santiago de Cali, que en el ejercicio de su culto se abstenga de ocasionar injerencias arbitrarias por ruido que vulneren los derechos fundamentales del petente y de su familia, de conformidad con los fundamentos 10 a 13 y 17 de la presente providencia.
  7. QUINTO. LIBRESE comunicación al mencionado Juzgado, con miras a que se surta la notificación de esta providencia, según lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.