Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 1994

T-500 de 1994

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alirio Rincon Valero

Tema · dato duro
Ders. Colectivos. Acc. Populares. Der. Al Ambiente Sano. Planta Asfaltica. Barrio Bochica. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. PRIMERO. CONFIRMAR las sentencias del 11 de mayo de 1994 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá y del 10 de junio de 1994 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
  3. SEGUNDO. Ordenar que se oficie a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital para recordar a esta autoridad que, como responsable de la Planta de Asfalto ubicada en la diagonal 2B entre carreras 37C y 38A debe, dentro de la órbita de sus atribuciones, y como deber constitucional autónomo, tomar oficiosamente todas las medidas razonables destinadas a evitar incomodidades a los habitantes de las residencias vecinas por el funcionamiento de la planta.
  4. TERCERO. Ordenar que se oficie al DAMA y a la Secretaría de Salud para que, dentro de la órbita de sus atribuciones, adopten las medidas pertinentes, de carácter preventivo o sancionatorio, para evitar que el funcionamiento de la Planta de Asfalto ubicada en la diagonal 2B entre carreras 37C y 38A afecte el medio ambiente urbano.
  5. CUARTO. Ordenar que se oficie al Departamento de Planeación Distrital para que evalúe si el funcionamiento de la Planta de Asfalto ubicada en la diagonal 2B entre carreras 37C y 38A Se Adecúa a las normas urbanísticas decretadas por las autoridades distritales.
  6. QUINTO. Ordenar que por Secretaría se libre la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.