Sentencia de Tutela2 de junio de 1994
T-262 de 1994
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Galo Rojas Martinez
✓
Tema · dato duro
Der. Al Ambiente Sano. Acc. Populares. Der. De Peticion. Canal Colector De Aguas Negras. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Ambiente Sano
- Limpieza de canal
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Montería, el catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), en el asunto de la referencia, por las razones precedentes.
- Segundo. Amparar el derecho de petición del señor Galo Rojas Martínez, en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio San Martín -Segunda Etapa-, para lo cual se ordena a l Director de la Corporación Autónoma de Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS-, pronunciarse sobre las solicitudes elevadas por el actor mediante escritos de 25 de novimebre de 1992 y 28 de abril de 1993, en el término perentorio de 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo.
- Tercero. Comunicar la presente decisión al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de MOntería, para los efectos de la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.