Sentencia de Tutela27 de agosto de 2004
T-813 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Henry John Almanza Góngora Vs. Hospital De Cartagena Del Chaira
✓
Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Persona Sometida A Desplazamiento Forzado Siendo Administrador Del Hospital. Solicita Se Ordene Continuidad En El Reconocimiento De Los Salarios No Prestando Sus Servicios Personales. Desplazamiento Forzado. Tutela Como Medio De
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada
Desplazamiento Forzado
- Alcance
Establecimiento Hospitalario
- No es la autoridad encargada de proteger al actor de amenaza por grupos armados ni está obligado al pago de salarios
Juez De Tutela
- Puede convocar otras entidades para protección de la población desplazada
Acción De Tutela
- Procedencia respecto a desplazados
Autoridades
- No deben esperar a que se instauren acciones judiciales para proteger los derechos de las personas
Derecho A La Vida
- Amenaza por grupos armados al administrador de Hospital de Cartagena del Chaira
- Protección por instituciones nacionales a administrador del Hospital de Cartagena del Chaira
Desplazados Internos
- Instituciones comprometidas con el deber de protección
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2004 por el juzgado promiscuo del circuito de Puerto Rico -Caqueta-, mediante la cual fue confirmada la decision de negar la tutela solicitada por el ciudadano HENRY JOHN ALMANZA GONGORA.
- Segundo. COMUNICAR la presente sentencia al Consejo Nacional para la Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia; al Director de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Republica y al Alcalde de Bogota, D.C., con el proposito de que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, inicien la evaluacion que permita establecer si el accionante puede ser beneficiado con los programas de proteccion que estas instituciones vienen coordinando y ofreciendo. En caso de resultar favorable la evaluacion para el senor ALMANZA GONGORA y su familia, debera ser incluido inmediatamente en los planes y programas de estas instituciones.
- Tercero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente caso mediante auto del 18 de junio del presente ano.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-669/03Derecho De Peticion Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Asignacion Proyecto Productivo Y Subsidio Familiar De Vivienda. Respuesta De Fondo. Poblacion Desplazada. Falta De Notificacion Efectiva. Dilacion Injustificada. Concedida Parcial.T-602/03Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reubicacion Rural O Urbana. Prohibicion De Regresividad. Ejecucion De La Politica Publica. Fuerza Vinculante De Los PrT-268/03Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De FavorabilT-098/02Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera InstanciaT-327/01Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Nacional De Desplazados. Prestacion De Servicios. Buena Fe. Concedida.
Ver las 13 →Citada por62
T-002/23Debido Proceso Administrativo En La Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima En El Conflicto Armado-Uariv Debe Verificar Los Elementos Que Configuran Los Hechos Victimizantes, Así Como La Fuerza Mayor Que Justifique O No, La Declaración Inoportuna De Las Pretensas Víctimas.T-089/21Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De VictimasT-070/21Debido Proceso En Inscripcion En El Registro Unico De Victimas De Miembro De Comunidad IndigenaT-004/20Inscripción De Mujeres Víctimas Del Conflicto Armado En El Registro Único De Victimas.T-004/18Derecho De Peticion Y Entrega De Ayuda Humanitaria A La Poblacion DesplazadaT-692/17Ayuda Humanitaria Para Victimas Del Desplazamiento Forzado.
Ver las 62 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.