Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2004

T-813 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Henry John Almanza Góngora Vs. Hospital De Cartagena Del Chaira

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Persona Sometida A Desplazamiento Forzado Siendo Administrador Del Hospital. Solicita Se Ordene Continuidad En El Reconocimiento De Los Salarios No Prestando Sus Servicios Personales. Desplazamiento Forzado. Tutela Como Medio De
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Ordenes para superar el estado de cosas inconstitucional en la población desplazada
Establecimiento Hospitalario
  • No es la autoridad encargada de proteger al actor de amenaza por grupos armados ni está obligado al pago de salarios
Juez De Tutela
  • Puede convocar otras entidades para protección de la población desplazada
Acción De Tutela
  • Procedencia respecto a desplazados
Autoridades
  • No deben esperar a que se instauren acciones judiciales para proteger los derechos de las personas
Derecho A La Vida
  • Amenaza por grupos armados al administrador de Hospital de Cartagena del Chaira
  • Protección por instituciones nacionales a administrador del Hospital de Cartagena del Chaira
Desplazados Internos
  • Instituciones comprometidas con el deber de protección
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de enero de 2004 por el juzgado promiscuo del circuito de Puerto Rico -Caqueta-, mediante la cual fue confirmada la decision de negar la tutela solicitada por el ciudadano HENRY JOHN ALMANZA GONGORA.
  2. Segundo. COMUNICAR la presente sentencia al Consejo Nacional para la Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia; al Director de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la Republica y al Alcalde de Bogota, D.C., con el proposito de que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, inicien la evaluacion que permita establecer si el accionante puede ser beneficiado con los programas de proteccion que estas instituciones vienen coordinando y ofreciendo. En caso de resultar favorable la evaluacion para el senor ALMANZA GONGORA y su familia, debera ser incluido inmediatamente en los planes y programas de estas instituciones.
  3. Tercero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente caso mediante auto del 18 de junio del presente ano.
  4. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-669/03Derecho De Peticion Y Trabajo De Madre Cabeza De Familia. Solicitud Asignacion Proyecto Productivo Y Subsidio Familiar De Vivienda. Respuesta De Fondo. Poblacion Desplazada. Falta De Notificacion Efectiva. Dilacion Injustificada. Concedida Parcial.T-602/03Derechos A La Igualdad Minimo Vital Vivienda Y Restablecimiento De Personas Desplazadas. Inclusion En Programas Y Proyectos Productivos. Reubicacion Rural O Urbana. Prohibicion De Regresividad. Ejecucion De La Politica Publica. Fuerza Vinculante De Los PrT-268/03Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De FavorabilT-098/02Derechos A La Salud Vivienda Trabajo Educacion Integridad Personal Y Dignidad Humana. Proteccion Al Menor. Trato Preferencial. Situacion De Indefension Por Desplazamiento Forzado De Personas Del Choco. Competencia Y Funciones Del Juez De Primera InstanciaT-327/01Derechos A La Vida Integridad Personal Libre Desarrollo De La Personalidad Salud Vivienda Y De Los Menores. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Nacional De Desplazados. Prestacion De Servicios. Buena Fe. Concedida.
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.