T-136 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Flor Marina Higuita Sepulveda Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ayuda humanitaria de emergencia
- Acción Social debe proceder al trámite de la solicitud de la peticionaria sobre su protección y ayuda humanitaria
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- La simple solicitud de la asistencia interrumpe el término de la solicitud
- La solicitud de asistencia humanitaria no fue presentada extemporáneamente
- No puede exigírsele una carga probatoria desproporcionada
- Término para solicitar la ayuda humanitaria
- Contenido y condiciones de acceso a la asistencia humanitaria
- Interpretación favorable de las normas que regulan el reconocimiento del desplazamiento y la garantía de sus derechos
- Procedencia respecto a desplazados
- Declaración formal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la asistencia humanitaria de emergencia de desplazados por la violencia e inscritos en el registro unico de poblacion desplazada a quien la entidad se niega a prestarle la asistencia humanitaria por no haber presentado la solicitud oportunamente.solicita se ordene a accion social le reconozca el derecho a la ayuda humanitaria de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.derechos especiales de la poblacion desplazada por la violencia.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo de proteccion de los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
Contenido y condiciones de acceso a la asistencia humanitaria.
La interpretacion favorable de las normas aplicables a la poblacion desplazada y las que regulan el reconocimiento de la situacion de desplazamiento forzado y la garantia de los correspondientes derechos.
No es dable a accion social que desconozca la situacion de la desplazada y que no tome en cuenta las actuaciones previas de la actora con miras a solicitar las ayudas.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de decisión Penal de Armenia, Quindío y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la asistencia humanitaria de emergencia.
- Segundo. ORDENAR a Acción Social para que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dar trámite a la solicitud formulada por la actora con el fin de establecer si tiene derecho a la protección y atención especial a favor de las personas desplazadas según la Ley 387 de 1997 y, en especial, a la ayuda humanitaria de emergencia. Adicionalmente, Acción Social debe orientar adecuadamente a la accionante sobre el acceso a los demás programas de atención para población desplazada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.