Micelio
Sentencia de Tutela30 de junio de 2021

T-205 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Rafael·Demandado Alcaldia De Cali Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Ayuda Humanitaria De Victimas De Desplazamiento Forzado Interno
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Humanitaria De Desplazados
  • Alojamiento transitorio como uno de sus componentes
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Orden a Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas reconocer componente de alojamiento temporal a los accionantes hasta tanto reciban la vivienda para la cual se postularon
  • Vulneración ante barreras administrativas que impiden el acceso efectivo a la vivienda y la demora de las entidades competentes para adjudicar soluciones de vivienda
Derecho De Persona Desplazada A Recibir Informacion
  • Orden a Fonvivienda y al DPS informar de manera, clara y concreta, la actual situación del actor frente a la adjudicación del subsidio de vivienda en especie
Derecho A La Indemnizacion Administrativa De Las Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Requisitos
  • Orden a la UARIV pagar la indemnización administrativa que le fue reconocida al accionante
Indemnización Administrativa Para Víctimas Del Conflicto Armado Interno
  • Vulneración por UARIV por no responder solicitud, de manera oportuna, de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado
Derecho A La Vivienda Digna De Población Desplazada
  • Obligaciones específicas del Estado para su garantía
  • Reiteración de jurisprudencia
Albergue Temporal De Poblacion Desplazada
  • Alcance de la medida provisional
Ayuda Humanitaria
  • Naturaleza, características y modalidades
  • Carácter temporal
  • Componentes y prestaciones en servicios básicos que garantizan el mínimo vital y la subsistencia en condiciones dignas de las víctimas de desplazamiento forzado
Clases De Ayuda Humanitaria
  • Inmediata, emergencia y transición
Derecho De Peticion Y Vivienda Digna A Persona Desplazada
  • Deber de asesoría y acompañamiento a los peticionarios, con el fin de acceder a soluciones efectivas de vivienda
Poblacion Indigena Y Desplazamiento Forzado Interno
  • Sujetos de especial protección constitucional
Estado Colombiano
  • Deber de proteger a pueblos indígenas afectados por el conflicto armado y víctimas del desplazamiento forzado
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante pertenece a un resguardo indígena del Norte del Cauca y es víctima del desplazamiento forzado, por lo cual ha sido protegido en cuatro oportunidades por la Unidad Nacional de Protección.

Tras ser alojado él y su núcleo familiar en un hogar de paso, les informaron que no podían hacer uso del celular y, por tanto, escoger entre tener una línea de comunicación o un hogar.

Como quiera que el celular era la única herramienta de comunicación con su familia, con la Fiscalía y con la UNP, eligieron tener esta clase de comunicación y, por ello, fueron desalojados del lugar donde estaban alojados, perdiendo todos los beneficios como víctimas del conflicto armado interino.

El peticionario interpuso la acción de tutela para solicitar a las entidades correspondientes la garantía del derecho a vivir en un lugar digno, sin que se vulnere su derecho a la comunicación.

Así mismo, para obtener el pago de la indemnización administrativa y el seguimiento de la ruta de atención por psicología y psiquiatría, sin que haya demoras en la atención para su esposa.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La ayuda humanitaria para las víctimas del desplazamiento forzado. 2º.

El derecho a la vivienda digna de la población desplazada y, 3º.

El derecho a la indemnización administrativa para el precitado grupo poblacional.

La Corte concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vivienda digna, a la dignidad humana y a la reparación administrativa del peticionario, al haberlo desalojado del hogar temporal, el cual constituye un componente de la ayuda humanitaria otorgada a las víctimas de desplazamiento forzado.

Así mismo, por no priorizar y/o adelantar el estudio de valoración de vulnerabilidad para el pago de la indemnización administrativa.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo del 14 de septiembre de 2020, proferido en segunda instancia por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez, confirmo la decision emitida el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, en primera instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por Rafael contra la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernacion del Valle del Cauca. En este sentido, confirmar el numeral "PRIMERO" que amparo los derechos fundamentales a la dignidad humana y al minimo vital del accionante.
  2. Segundo. ADICIONAR el amparo de los derechos a la vivienda digna, al debido proceso y a la reparacion administrativa del senor Rafael, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. CONFIRMAR la orden prevista en el numeral "CUARTO" del fallo proferido el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, confirmada, el 14 de septiembre de 2020, por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que dispuso:
  4. "
  5. CUARTO. ORDENAR a la UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, a traves de su Director o quien haga sus veces, que en termino de 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante el estudio de priorizacion del senor Rafael y su nucleo familiar y fije un termino razonable y perentorio para entregar de manera material de la indemnizacion administrativa reconocida al accionante."
  6. Cuarto. REVOCAR las ordenes proferidas en los numerales "SEGUNDO" y "TERCERO" del fallo proferido el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, confirmadas, el 14 de septiembre de 2020, por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. En su lugar, ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, el termino de (48) cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, otorgue al senor Rafael y a su famalia "un alojamiento temporal" en el marco de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho el accionante en condicion de victima de desplazamiento forzado, en los terminos establecidos en los Decretos 4800 de 2011 y 2569 de 2014.
  7. Quinto. ADICIONAR al fallo proferido el 3 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Cali, confirmado, el 14 de septiembre de 2020, por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, lo siguiente:
  8. ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el termino de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, informen, de manera clara y concreta, al asenor Rafael su situacion frente a la solicitud de postulacion para acceder a un subsidio de vivienda en especie. Ademas, deberan ofrecer acompanamiento efectivo para que el actor y su grupo familiar se postulen hasta acceder a un programa de subsidio de su interes. Para ello, tambien deberan brindar asesoria al senor Rafael sobre el tramite que debe adelantar para acceder a los programas de vivienda ofertados por el Estado.
  9. Sexto. DESVINCULAR a la Secretaria Departamental de Salud del Valle del Cauca, la Secretaria Municipal de Salud de Santiago de Cali, Valle del Cauca y la Asociacion Indigena del Cauca A.I.C. EPSI de la accion de tutela instaurada por Rafael contra la Alcaldia Municipal de Santiago de Cali, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Gobernacion del Valle del Cauca, por las razones expuestas en esta providencia.
  10. Septimo. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.