Micelio
Sentencia de Tutela1 de octubre de 2019

T-450 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Alirio Vargas Cupitre·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho A La Indemnización Administrativa De Victimas De Desplazamiento Forzado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Indemnizacion Administrativa De Las Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Orden a la UARIV pagar la indemnización administrativa que le fue reconocida al accionante
Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
  • Procedimiento y normas aplicables para el reconocimiento y pago, establecido en la Ley 1448 de 2011 y en el Decreto 4800 de 2011
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales, al no pagar de forma priorizada la indemnización administrativa a la que tiene derecho, por encontrarse en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en razón a su edad, debido a que tiene 80 años de edad.

Teniendo en cuenta que la Corporación ha analizado en varias ocasiones el problema jurídico correspondiente al asunto de la referencia, se decidió motivar brevemente la presente decisión.

La Corte constató que la información que le brindó la entidad al actor no condujo a que él tuviera claras las circunstancias que debe acreditar para que el desembolso de reparación, derecho ya reconocido por la propia entidad, se materializara con su pago efectivo.

En síntesis, consideró la Sala que la UARIV lesiona las garantías constitucionales de una persona víctima del conflicto armado cuando, pese a haber reconocido su derecho a la reparación administrativa, dilata el término para satisfacer el pago como consecuencia de la imprecisión en la solicitud de documentación que requiere el beneficiario, persona que además de pertenecer a la tercera edad, ha actuado de manera diligente.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogota que tutelo el derecho fundamental de peticion de Alirio Vargas Cupitre.
  2. Segundo. ADICIONAR el fallo revisado y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al minimo vital, vida digna y a la reparacion de perjuicios en su calidad de victima del conflicto del senor Alirio Vargas Cupitre y ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV- que, una vez el accionante aporte la afirmacion bajo juramento pendiente de diligenciar, realice las gestiones necesarias para pagar la indemnizacion administrativa que le fue reconocida, sin que el termino para su desembolso efectivo pueda exceder de treinta (30) dias habiles.
  3. Tercero. NEGAR la pretension relativa al otorgamiento del subsidio de vivienda solicitado por el senor Alirio Vargas por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  4. Cuarto. EXHORTAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, para que: i) se abstenga de requerir informacion o documentos al actor que ya reposan en su expediente administrativo; y, ii) informe al despacho judicial de conocimiento, el cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia. De igual forma, le remita un informe sobre el acatamiento del presente fallo, adjuntando los soportes documentales a que haya lugar.
  5. Quinto. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  6. Sexto. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.