T-442 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Campo Borocuara Enriqueta·Demandado Unidad Administrativa Especial De Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas -Uariv-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Respuesta oportuna, completa y de fondo
- Definición
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Exigencia deberá ser ponderada caso por caso cuando se trate de miembros de comunidades indígenas
- Alcance y contenido
- Documento que se requiere para probar el parentesco
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que la UARIV vulneró su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta de fondo a la solicitud que presentó en relación con la dificultad que enfrentaba para aportar la prueba exigida en orden a acceder a la indemnización administrativa por el hecho victimizante de la desaparición forzada de su hijo, ocurrida con ocasión del conflicto armado.
Se reitera jurisprudencia en torno al contenido y alcance del derecho de petición y se analiza el tema del derecho de las víctimas a la reparación mediante la indemnización administrativa.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento de la promotora de la acción y, por tanto, considero procedente declarar la ocurrencia de una carencia actual de objeto en la modalidad de SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante, la Corte constató que, al no absolver de manera clara y de fondo los planteamientos formulados por la ciudadana dirigidos a dispensarla de acreditar el parentesco con su desaparecido hijo mediante el registro civil –puesto que jamás efectuó ese procedimiento en razón a los usos y costumbres de su comunidad y a la distancia entre su cabildo y la registraduría más cercana–, la accionada desconoció el derecho de petición de la accionante y, por contera, obstaculizó su acceso a la reparación en su condición de víctima del conflicto armado.
Adicionalmente, comprobó que el juez de instancia incurrió en error al declarar que existió un hecho superado, pues no efectuó una correcta y completa interpretación de la demanda y, bajo ese sesgo, omitió pronunciarse sobre el objeto real de la acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el trámite de revisión del expediente de tutela con radicación T-8.490.712.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de septiembre del 2021, por la cual el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por Enriqueta Campo de Borocuara contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, en el sentido de DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse una situación sobreviniente, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.