T-070 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Del Pilar Navarrete Urrea·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se nombró grupo de fiscales e investigadores en proceso de la toma del Palacio de Justicia
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Caso en que accionante solicitó a La Fiscalía General de la Nación designar un grupo de fiscales e investigadores en proceso de la toma del Palacio de Justicia
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Evolución histórica en Colombia
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Autoridad pública
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que la Fiscalía General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales al no integrar de forma inmediata a la renuncia de la Fiscal encargada, a un grupo de fiscales o investigadores al frente de los procesos que giran en torno a los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en el Palacio de Justicia de Bogotá.
Como quiera que la accionada expidió una serie de resoluciones con el objetivo de integrar el grupo de fiscales e investigadores solicitados por la actora, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el veintiocho (28) de junio de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, que declaro la carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado con relacion al desconocimiento del derecho de peticion por parte de la Fiscalia General de la Nacion, de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.