T-444 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Olma Juliana Pajoy Basto·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- La ocurrencia de este fenómeno no implica que el accionante en un proceso de tutela no sufrió la lesión de sus derechos fundamentales
- Se realizó examen de coeficiente intelectual a menor en situación de discapacidad mental
- Configuración
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Reglas generales
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Madre en representación de hija menor de edad
- No puede afirmarse que el mecanismo ante la Superintendencia de Salud es, en principio idóneo, pues persisten múltiples falencias en su regulación
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Configuración y características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la E.P.S. accionada se atribuye a la presunta omisión de autorizar un examen de coeficiente intelectual que requiere la hija de la accionante para determinar si padece un trastorno cognitivo y poder establecer el tipo de educación que precisa, así como al hecho de negar la exoneración de copagos, el transporte y el tratamiento integral a su favor.
En sede de revisión la Sala constató que a la menor se le practicó el examen requerido.
A pesar de presentarse el fenómeno de la carencia actual de objeto frente a la pretensión principal y de negar la acción de tutela respecto a las demás peticiones, la Sala conmina a la entidad accionada para que en lo sucesivo se abstenga de negar injustificadamente procedimientos y demás suministros médico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son niños, niñas o adolescentes o, en general, sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 17 de abril de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayan. En su lugar, NEGAR la tutela del derecho a la salud de Maria Valentina Quintero Pajoy, representada por Olma Juliana Pajoy Basto. Ello exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia y vinculadas a la comprobacion de la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. CONMINAR a Nueva EPS para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar injustificadamente procedimientos y demas suministros medico asistenciales a sus afiliados, en particular cuando los mismos son ninos, ninas, adolescentes o, en general, sujetos de especial proteccion constitucional.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de esta sentencia y del expediente a la Superintendencia Nacional de Salud. Ello con el fin que dicha entidad evalue si Nueva EPS incurrio en responsabilidad administrativa en virtud de los hechos que dieron lugar a la accion de tutela formulada por Olma Juliana Pajoy Basto, en representacion de Maria Valentina Quintero Pajoy.
- CUARTO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.