Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2023

T-555 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Romero Ralwin Eduardo·Demandado Direccion General Del Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad, El Hacinamiento Y La Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria A Los Centros De Detención Transitoria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se efectuó traslado solicitado por persona privada de la libertad
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Hacinamiento En Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
  • Implementación de órdenes simples, complejas y estructurales para superar la vulneración de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Libertad
  • Triple carácter
Estaciones De Policía Y Centros De Detención Transitoria
  • Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria
  • Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de los actores al mantenerlos hacinados en estaciones de Policía a pesar de su condición de condenados y dichos sitios no ofrecen unas condiciones dignas de permanencia.

Por lo anterior, solicitaron que se ordene su traslado a los establecimientos penitenciarios y carcelarios que correspondan.

Se reiteraron las principales consideraciones efectuadas por la Sala Plena de la Corporación en la Sentencia SU.122/22, relacionada con la problemática que se presenta en los denominados centros de detención transitoria (extensión del estado de cosas inconstitucional).

La Corte constató que las pretensiones de las acciones de tutela fueron satisfechas puesto que los accionantes fueron trasladados a establecimientos penitenciarios y carcelarios, lo cual ocurrió como resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada.

Con base a lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, se previno al INPEC para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a estas acciones de tutela.

Se remitió copia de esta decisión y de los respectivos procesos a la Sala Especial de Seguimiento creada por la sentencia de unificación mencionada para que, en el marco de sus competencias, valore la información en ellos recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR (i) la sentencia del 11 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bucaramanga, en el marco del expediente T-9.195.753, y (ii) la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado
  3. Octavo. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, en el marco del expediente T-9.200.402, que negaron las solicitudes de tutela.
  4. SEGUNDO. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en los expedientes T-9.195.753 y T-9.200.402, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
  5. TERCERO. PREVENIR al INPEC para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a estas acciones de tutela.
  6. CUARTO. REMITIR copia de esta decisión y de los procesos T-9.195.753 y T-9.200.402 a la Sala Especial de Seguimiento creada por la SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la información en ellos recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.
  7. QUINTO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.