SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Carlos Alberto Roman Ochoa·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia del defecto sustantivo, en las candidaturas por coalición aplica la prohibición de doble militancia
- No se configuraron los defectos que acreditaran la vulneración del debido proceso y la participación en política
- Accionante no incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo
- Inexistencia del defecto fáctico por cuanto el accionante incurrió en doble militancia por apoyo
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Características
- Marco normativo y constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo y constitucional de la inscripción de candidaturas
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
- Debió concederse el amparo por defecto fáctico y violación directa de la Constitución respecto de la tarifa legal para probar la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo
- No hay línea jurisprudencial del Consejo de Estado frente a la interpretación de la regla sobre prohibición de la doble militancia de los candidatos únicos de una coalición
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
- Prohibición de doble militancia debe ser flexible y debe interpretarse de conformidad con la Constitución
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona la decisión judicial de segunda instancia proferida al interior de una acción de nulidad electoral interpuesta en contra del acto administrativo que declaró la elección del accionante como alcalde del municipio de Girón para el período 2020 - 2023, cuya candidatura fue avalada por una coalición de ocho partidos políticos y dos movimientos políticos.
Con dicho fallo se revocó la decisión de primera instancia y se declaró, con efectos ex nunc, la nulidad de la precitada elección, por cuanto el peticionario violó la prohibición de doble militancia.
Se aduce que esa providencia incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente.
Se aborda temática relacionada con las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizan los defectos invocados.
Se reitera jurisprudencia referente a la inscripción de candidaturas; la prohibición de la doble militancia y las coaliciones políticas.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada el 30 de agosto de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia aprobada el 20 de mayo del mismo año por la Sección Cuarta de la misma Corporación, que i) declaró la falta de legitimación en la causa del señor Carlos Navarro Quintero y ii) negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Carlos Alberto Román Ochoa.
- SEGUNDO. DECLARAR que la acción de tutela promovida por la señora Laura Lizeth Barreto Serrano sí cumple el requisito de legitimación en la causa por activa por las razones explicadas en la parte motiva de la presente sentencia. No obstante, NEGAR el amparo de sus derechos fundamentales.
- TERCERO. DEJAR EN FIRME la Sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del señor Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde del municipio de Girón (Santander) para el periodo constitucional 2020 - 2023 y dispuso la cancelación de la credencial de alcalde.
- En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 14 de octubre de 2021 por esa sección260, que fue aprobada en cumplimiento de la sentencia de tutela de segunda instancia que se revoca en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- CUARTO. RECHAZAR las peticiones presentadas por la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, relacionadas con la declaratoria de su condición de alcaldesa del municipio de Girón (Santander) hasta que culmine el periodo constitucional 2020 - 2023.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.