Micelio
Sentencia de Unificación11 de agosto de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Mary Quintero Castro·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera, Subseccion B

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso En Reparación Directa -Lucro Cesante- De Víctimas Del Ejército Nacional Por Ejecucion Extrajudicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por cuanto se hizo una valoración probatoria descontextualizada sobre el trabajo informal del causante, en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Ejecuciones Extrajudiciales
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia constitucional
Debido Proceso En Accion De Reparacion Directa
  • LUCRO CESANTE DE VICTIMAS DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES
Derecho Al Trabajo
  • Protección y garantía constitucional
Lucro Cesante
  • Definición
Reparacion Integral
  • Jurisprudencia Constitucional
Violacion De Derechos Humanos
  • Responsabilidad extracontractual del Estado por ejecuciones extrajudiciales-falsos positivos-
Trabajo Informal
  • Categorías de la Organización Internacional del Trabajo
  • Marco normativo y protección constitucional
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
14 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión que revocó el fallo mediante el cual se reconoció a la actora la indemnización por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente en una operación militar.

Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la valoración de la prueba en tanto consideró que la víctima, al momento de ocurrir el daño, no se encontraba ejerciendo una actividad productiva formal.

Para la peticionaria, la autoridad judicial se equivocó al concluir que una persona que sale a buscar trabajo es improductiva laboralmente, sin tener en cuenta que ella era una persona que se desempeñaba en trabajos informales.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los presupuestos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º.

El defecto fáctico. 3º.

La acción de reparación directa en el marco de daños causados por el Ejército en situaciones de graves violaciones de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales (énfasis en el reconocimiento del lucro cesante) y, 4º.

El trabajo informal en Colombia y sus implicaciones en el reconocimiento de derechos laborales.

Concluyó la Sala Plena que la providencia cuestionada incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y que con ella se vulneró el derecho al debido proceso.

Se precisa que, en este caso se hizo una valoración probatoria descontextualizada, pues no se tuvo en cuenta que en el marco del trabajo informal no resulta adecuado exigir vínculos permanentes, sin que por ello pueda afirmarse que no genera ingreso para su propio sostenimiento y el de su núcleo familiar.

En consecuencia, cuando el juez contencioso desconoce una realidad social propia de la inestabilidad laboral que rodea al empleo informal (ingresos fluctuantes y ausencia de garantías laborales establecidas en la normativa vigente), al exigir que para el día del fallecimiento estuviere realizando una actividad laboral a efectos de reconocer perjuicios patrimoniales por lucro cesante, termina por hacer una interpretación al margen de la Constitución, pues pretende equiparar las condiciones propias de una estabilidad permanente y estable de un empleo formal, a las especiales circunstancias del señor causante.

Además, ello desconoce la obligación del Estado, en casos de ejecuciones extrajudiciales, de adelantar todas las actuaciones tendientes a una reparación integral del daño causado.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la sentencia atacada y se ordena al Tribunal Administrativo que profirió la sentencia de primera instancia que dicte una nueva decisión, en la que liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el seis (6) de noviembre de dos mil veinte (2020), por la cual la Subseccion A de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revoco la decision adoptada por la Seccion Cuarta de la misma Corporacion que nego la solicitud de amparo y, en su lugar, declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Luz Mary Quintero Castro contra la decision contenida en la sentencia del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). En su lugar AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Luz Mary Quintero Castro, dentro de la accion de tutela instaurada contra la Seccion Tercera, Subseccion B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
  2. Segundo. DEJAR sin valor y efectos el ordinal
  3. cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia de cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Subseccion B de la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de reparacion directa promovido por la senora Luz Mary Quintero Castro contra la Nacion - Ministerio de Defensa - Ejercito Nacional. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo del Quindio, que en el termino de treinta (30) dias, siguientes a la notificacion de esta decision, dicte otra providencia en la que se liquide y actualice nuevamente el monto de los factores correspondientes al lucro cesante reclamado por la senora Luz Mary Quintero Castro, en el proceso de reparacion directa senalado, siguiendo la linea considerativa de esta decision, de tal suerte que quede plenamente actualizada la indemnizacion.
  4. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por15
T-222/24Derechos Al Trabajo Y Debido Procedimiento Administrativo Policivo (Cierre De Establecimiento De Comercio)-Deberes De Las Autoridades Locales En Relación Con La Economía Informal.SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).SU.138/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral Del Contralor De La República-Defecto Por Desconocimiento Del Precedente Horizontal Sobre La Incidencia De Las Irregularidades.SU.029/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Responsabilidad Civil (Contractual/Extracontractual)-Configuración De Los Defectos Fáctico, Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Horizontal (Responsabilidad De Los Particulares Por Actos De Terrorismo)T-535/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa (Ejecuciones Extrajudiciales)-Concede Amparo. Desconocimiento Del Precedente Constitucional, Defecto Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensión Negativa).T-328/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa Por Privación Injusta De La Libertad-Concede Amparo, Violación Directa De La Constitución Por Desconocer La Garantía Del Juez Natural Y La Presunción De Inocencia.
Ver las 15

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.