C-832 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Andres Caicedo Cruz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento de la caducidad
- Contabilización de término de caducidad
- Definición
- Finalidad
- Cómputo de caducidad
- Objeto de la caducidad
- Requisitos
- Término de entidad para cancelar condena judicial
- Axiomas
- Fundamento
- Configuración
- Evolución jurisprudencial
- Origen
- Alcance
- Caducidad
- Distinción de situación de bienes jurídicos en término de caducidad
- Distinción de situación de sujetos activos
- Alcance
- Término de trámite presupuestal para cancelar condena judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 1 de 1984.
Art. 136 num. 9.
Codigo contencioso administrativo modificado por el art. 44 de la ley 446 de 1998.
Caducidad de las acciones.
Repeticion.
Principio de legalidad y responsabilidad patrimonial del estado.
Prescripcion.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "contados a partir del dia siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad", contenida en el numeral 9o del articulo 136 del Codigo Contencioso Administrativo, bajo el entendido que el termino de caducidad de la accion empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a mas tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el articulo 177 inciso 4 del Codigo Contencioso Administrativo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.