Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de agosto de 2001Sala Plena

C-832 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Andres Caicedo Cruz

Tema · dato duro
Accion De Repeticion. Contabilización De Término De Caducidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Contencioso Administrativa
  • Fundamento de la caducidad
Accion De Repeticion
  • Contabilización de término de caducidad
  • Definición
  • Finalidad
  • Cómputo de caducidad
  • Objeto de la caducidad
  • Requisitos
  • Término de entidad para cancelar condena judicial
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Fundamento
  • Configuración
  • Evolución jurisprudencial
  • Origen
Accion De Repeticion Y Accion Contencioso Administrativa
  • Caducidad
  • Distinción de situación de bienes jurídicos en término de caducidad
  • Distinción de situación de sujetos activos
Principio De Legalidad Del Gasto Publico
  • Término de trámite presupuestal para cancelar condena judicial
10 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 1 de 1984.

Art. 136 num. 9.

Codigo contencioso administrativo modificado por el art. 44 de la ley 446 de 1998.

Caducidad de las acciones.

Repeticion.

Principio de legalidad y responsabilidad patrimonial del estado.

Prescripcion.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 136Decreto 1/84 «numeral 9»EXEQUIBLE
Art. 44Ley 446/98EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "contados a partir del dia siguiente de la fecha del pago total efectuado por la entidad", contenida en el numeral 9o del articulo 136 del Codigo Contencioso Administrativo, bajo el entendido que el termino de caducidad de la accion empieza a correr, a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago, o, a mas tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses previsto en el articulo 177 inciso 4 del Codigo Contencioso Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.