T-256 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Martinez Avella Amalia De Las Mercedes·Demandado Tribunal Administrativo De Boyaca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- Finalidad
- Contenido y alcance
- Desconocimiento de postulados constitucionales de la acción de repetición por responsabilidad patrimonial de los servidores públicos
- Procedencia excepcional
- Identificación de hechos y derechos vulnerados y presentación en el proceso judicial
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Marco normativo
- Validez en los procesos de sucesión
- Aspectos generales
- Solidaridad sólo opera respecto de obligaciones contraídas por la sociedad conyugal
- Contenido normativo
- Criterios de ponderación de la pretensión de regreso
- Valoración de la conducta del servidor público
- Marco normativo y jurisprudencial
- Criterios para aprobar acuerdos de pago en el marco de procesos ejecutivos ante la jurisdicción contenciosa administrativa
- Fundamento constitucional
- Cargas y obligaciones
- Carácter patrimonial
- Deberes y obligaciones del juez contencioso administrativo
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se atribuye la vulneración de derechos a las siguientes actuaciones judiciales: 1º.
La medida cautelar de inscripción de demanda sobre el inmueble que habita la actora, ordenada dentro de un proceso de repetición promovido por la Lotería de Boyacá en contra de su fallecido cónyuge. 2º.
La sentencia que lo declaró patrimonialmente responsable y lo condenó a reintegrar una suma de dinero en favor de la demandante. 3º.
El proceso ejecutivo derivado de esta condena en el que se resolvió librar mandamiento de pago, ratificar la medida cautelar y seguir adelante con la ejecución.
Según la peticionaria, estas decisiones desconocieron el principio de igualdad al incurrir en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela.
No obstante, empleó sus facultades ultra y extra petita y se pronunció sobre la decisión judicial que resolvió sobre el acuerdo de pago que realizó la peticionaria con la Lotería de Boyacá, con el fin de obtener el levantamiento de la medida cautelar mencionada.
Para ello, hizo una serie de precisiones acerca de la siguiente temática: 1º.
El régimen de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado. 2º.
La aprobación de los acuerdos de pago celebrados en el marco de los procesos ejecutivos promovidos con fundamento en condenas de repetición y, 3º.
La validez de los acuerdos de pago en los procesos de sucesión y la responsabilidad del cónyuge frente a las deudas de la herencia.
En este sentido se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna y se dejó sin efectos el auto referenciado.
Se ordenó a la autoridad judicial que lo profirió, dictar una nueva providencia en la que se pronuncie sobre el acuerdo de pago, de conformidad con las consecuencias expuestas en el presente fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 14 de septiembre de 2022, que confirmó el fallo dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación el 24 de junio de 2022, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por Amalia de las Mercedes Martínez Avella en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la vida digna de la tutelante vulnerados por el Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito de Tunja al proferir el auto del 21 de octubre de 2022, el cual se deja sin efectos. En consecuencia, se le ordena que, en el término de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, expida una nueva providencia en la que se pronuncie acerca del acuerdo de pago celebrado entre la señora Amalia de las Mercedes Martínez Avella y la Lotería de Boyacá, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.