Micelio
Sentencia de Tutela19 de diciembre de 2022

T-468 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Acosta Arias Elsa Lourdes·Demandado Juzgado 30 De Familia Del Circuito De Bogotá

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Levantamiento De Gravamen Afectación A Vivienda Familiar-Procedencia Por Configurar Defecto Sustantivo En La Interpretación Del Artículo 4º Del Numeral 7º De La Ley 258 De 1996.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Levantamiento De Gravamen Afectación A Vivienda Familiar
  • Configuración del defecto sustantivo en la interpretación del artículo 4º del numeral 7º de la Ley 258 de 1996
Afectacion A Vivienda Familiar
  • Levantamiento del gravamen
  • Características
  • Finalidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a una entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales, al ordenar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar del inmueble en el que vive la actora y su núcleo familiar, bajo el supuesto de existir un tercero perjudicado con dicho gravamen.

La persona afectada es un ciudadano que le prestó a la accionante un valor superior a los 200 millones de pesos, respaldado en una letra de cambio.

Se hace una caracterización del defecto sustantivo y se estudia el alcance del artículo 4º de la ley 258 de 1996.

La Corte concluyó que, a pesar de que existe un tercero perjudicado por la existencia de la afectación de vivienda familiar, no existió un justo motivo que le permitiera al operador jurídico cuestionado levantar el levantamiento de dicho gravamen.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la señora Elsa Lourdes Acosta Arias, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.