T-468 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Acosta Arias Elsa Lourdes·Demandado Juzgado 30 De Familia Del Circuito De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración del defecto sustantivo en la interpretación del artículo 4º del numeral 7º de la Ley 258 de 1996
- Levantamiento del gravamen
- Características
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a una entidad accionada la vulneración de derechos fundamentales, al ordenar el levantamiento de la afectación a vivienda familiar del inmueble en el que vive la actora y su núcleo familiar, bajo el supuesto de existir un tercero perjudicado con dicho gravamen.
La persona afectada es un ciudadano que le prestó a la accionante un valor superior a los 200 millones de pesos, respaldado en una letra de cambio.
Se hace una caracterización del defecto sustantivo y se estudia el alcance del artículo 4º de la ley 258 de 1996.
La Corte concluyó que, a pesar de que existe un tercero perjudicado por la existencia de la afectación de vivienda familiar, no existió un justo motivo que le permitiera al operador jurídico cuestionado levantar el levantamiento de dicho gravamen.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 11 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la señora Elsa Lourdes Acosta Arias, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.