T-417 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Gutierrez Ladino Yadlin Yulieth·Demandado Juzgado 001 Penal Del Circuito Especializado En Extinción De Dominio De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Autonomía respecto de la acción penal
- Carga de la prueba dinámica aplicable al afectado
- Finalidad
- Procedimiento
- Alcance y sentido de la causal utilizar los bienes adquiridos legítimamente, para la ejecución de actividades ilícitas
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Elementos que deben probarse para que proceda el amparo constitucional en virtud de una eventual violación al derecho a una defensa técnica
- Deber del juez de practicar pruebas decretadas
- Función social y conductas delictivas
- Carga de la prueba y el hecho o conducta a probar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan la decisión judicial que declaró la extinción del derecho de dominio de un inmueble y de un establecimiento de comercio en el cual funcionaba un parqueadero.
Según la demandante, dicha providencia incurrió en un defecto fáctico por valorar indebidamente el alcance de las sentencias penales mediante las cuales condenó a un ciudadano por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el cual se circunscribió al verbo rector portar.
En su criterio, el alcance de dicho verbo no permitía establecer una relación entre la acción ilícita y el bien inmueble.
Se analiza el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática relacionada con: la relación de la acción de extinción de dominio con el proceso penal. 2º.
El alcance de la causal de extinción de dominio del numeral 5 del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014 y, 3º.
La carga de la prueba en el proceso de extinción de dominio.
Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que revocó la sentencia de tutela proferida el 1 de noviembre de 2022 por su homóloga Sala de Casación Penal, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.