SU- de 2020
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Maria Emma Cardona Y Otra·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental absoluto, por falta de defensa técnica en reconocimiento de sustitución pensional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto sustantivo, por inaplicación del artículo 47 original de la Ley 100 de 1993, en reconocimiento de sustitución pensional
- Orden a Colpensiones restablecer pago de mesada pensional hasta tanto jurisdicción ordinaria resuelva de fondo
- La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Naturaleza jurídica y finalidad
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Reconocimiento al cónyuge supérstite aunque no haya habitado bajo el mismo techo del causante siempre que exista causa justificada para la separación aparente de cuerpos
- Requisitos que deben cumplir el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite
- Reconocimiento proporcional a la convivencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de garantías constitucionales a actuaciones judiciales surtidas al interior de procesos ordinarios laborales que resolvieron peticiones relacionadas con el derecho de las actoras a la sustitución pensional como cónyuges supérstites.
En un expediente se señaló que el fallo cuestionado incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y procedimental por exceso ritual manifiesto, habida cuenta que se aplicó de forma indebida el artículo 47 original de la Ley 100 de 1993, lo que a su vez generó otras irregularidades.
En el otro expediente se adujo que la peticionaria no estuvo debidamente representada dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra, por lo que se configuró el defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica.
Se aborda temática relacionada con: 1º la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. 2º.
Los requisitos para acceder a la sustitución pensional según el artículo 47 original de la Ley 100 de 1993. 3º.
El defecto procedimental absoluto por falta de defensa técnica.
La Corte reiteró las reglas jurisprudenciales unificadas en relación con el requisito de convivencia con el causante, para tener derecho a acceder en calidad de cónyuge o compañero (a) permanente a la pensión de sobrevinientes y en ambos casos CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio del auto del 20 de noviembre de 2019.
- Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas, la sentencia proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que amparó los derechos al debido proceso, seguridad social y mínimo vital de María Emma Cardona (expediente T-7.599.111).
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2019 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-7.599.111).
- Cuarto. ORDENAR al Municipio de Medellín que, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, profiera acto administrativo mediante el cual reconozca la sustitución pensional a María Emma Cardona y Sol Amparo Rivera, en proporción al tiempo convivido con el causante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (expediente T-7.599.111).
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2019 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión de 10 de julio de 2019 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negaron el amparo de los derechos de María Analfi Santa. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (expediente T-7.607.991).
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas tras la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral identificado con el número 11001-3105-032-2014-0073400, con el fin de que el Juez Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá adelante nuevamente dichas actuaciones, en aras de garantizar el debido proceso de María Analfi Santa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (expediente T-7.607.991).
- Séptimo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB 36144 del 12 de febrero de 2019, proferida por Colpensiones. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que restablezca el pago de la mesada pensional a María Analfi Santa y a María Patricia Martínez, en los términos dispuestos por la Resolución SUB 59894 del 3 de septiembre de 2015, hasta tanto la Jurisdicción Ordinaria Laboral resuelva el conflicto entre las solicitantes de la prestación social (expediente T-7.607.991).
- Octavo. Por medio de la Secretaría General, DEVOLVER los expedientes identificados con los números 05001-31-05-006-2011-01423-00 (CUI) y 11001-3105-032-2014-00734 a sus juzgados de origen, los cuales fueron allegados en calidad de préstamo.
- Noveno. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.