T-367 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Wilmar Sanchez Rojas Y Otro·Demandado Tribunal Superior De San Gil, Sala Civil-Familia-Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no incurrir en defectos sustantivo y procedimental absoluto en proceso reivindicatorio
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
fundamentales de los actores, por la indebida aplicación de la normativa civil en virtud de la cual fue rechazada la oposición presentada por ellos a la diligencia de entrega de un bien objeto de reivindicación, sin tener en consideración que no fueron demandados dentro del referido proceso sino su progenitora, por lo que no les era oponible la sentencia por ostentar la calidad de terceros poseedores legitimados para presentar la oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. .
El argumento del rechazo mencionado fue lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 309 del Código General del Proceso, que establece que el juez rechazará de plano la oposición formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia o por quien sea tenedor a nombre de aquella.
Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y específicos de esta procedencia y, 3º.
Los defectos sustantivo y procedimental.
Tras comprobar que no ocurrió la vulneración al debido proceso alegada, la Sala decide NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso mediante Auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de denegar el amparo al derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.