Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2023

T-033 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Medellin

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral-Responsabilidad Solidaria En Los Contratos De Aportes Que Celebra El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral
  • Improcedencia del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
  • Separación del precedente judicial cumpliendo cargas de transparencia y suficiencia
Principio De Solidaridad Laboral
  • Fundamento constitucional
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ICBF interpone la acción de tutela en contra de las decisiones adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral emprendido en contra de la entidad por ocho madres comunitarias.

En dichos fallos se declaró al Instituto solidariamente responsable de las condenas impuestas a la Asociación de Padres de Familia de los Niños Usuarios del Hogar Infantil Caperucita.

El fundamento jurídico utilizado por las autoridades judiciales cuestionadas fue el artículo el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala que en los eventos en los que se contrate a un trabajador para la ejecución de una o varias obras o para la prestación de un servicio en beneficio de terceros, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.

Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.

El desarrollo normativo de los programas de hogares comunitarios de bienestar y las madres comunitarias. 2º.

Los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y, 3º.

La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral sobre la aplicación de la normatividad precitada y, en especial, en casos relacionados con la solidaridad del ICBF.

Se confirman las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida el nueve (9) de junio dos mil veintidós (2022), por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en contra del Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
  3. SEGUNDO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.