Micelio
Sentencia de Unificación9 de marzo de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mendoza De Murillo Belarmina Y Murillo Vigoya Luis Enrique·Demandado Nación -Ministerio De Defensa Nacional

Tema · dato duro
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Especial De Las Fuerzas Militares, Por Muerte De Soldado Voluntario Y Conscripto-Improcedencia De Aplicación Retrospectiva De La Ley Y Del Principio Favorabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad En Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
Régimen Pensional Excepcional De Miembros De La Fuerza Pública
  • Pensión de sobrevivientes según las circunstancias del deceso
Regimen Especial De Las Fuerzas Militares
  • Regulación normativa de prestaciones por muerte durante prestación del servicio militar
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento
  • Vulneración directa de la Constitución al negar la pensión de sobrevivientes por muerte de soldado voluntario en misión de servicio
Acción De Tutela Para Reclamar Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Excepcional De La Fuerza Pública
  • Debió concederse la prestación reclamada con aplicación retrospectiva de la ley y del principio de favorabilidad
Fenomeno De La Retrospectividad
  • Jurisprudencia constitucional
Pensión De Sobrevivientes En El Régimen Pensional De La Fuerza Pública
  • Incompatibilidad jurídica con el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
Principio De Favorabilidad Laboral
  • Mandato constitucional
  • Aplicación
Principio De Favorabilidad Y Aplicación Retrospectiva De La Ley En El Régimen Pensional De La Fuerza Pública
  • No vulneración por omisión legislativa sobre pensión de sobreviviente en favor de familiares de conscriptos y soldados voluntarios
Aplicacion De La Ley En El Tiempo
  • Jurisprudencia constitucional
17 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analizaron dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente a través de las cuales se busca, vía administrativa y judicial, el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a favor de los padres de un conscripto y un soldado voluntario del Ejército Nacional, cuyos decesos fueron calificados como “en misión del servicio” y ocurrieron en el año 1992.

La negativa del reconocimiento de la prestación se basó en que el Decreto 2728 de 1968 no prevé ese derecho pensional en este tipo de escenarios.

Se aborda temática relacionada con: 1º La naturaleza especial del régimen de pensiones a favor de las Fuerzas Militares. 2º.

Recuento normativo de las garantías prestacionales por causa de muerte en el régimen especial de las Fuerzas Militares. 3º.

Reiteración de jurisprudencia en torno a la aplicación de las normas en el tiempo, la retrospectividad y la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral y, 4º.

La omisión legislativa absoluta en las pensiones de sobrevivientes para muertes de conscriptos y soldados voluntarios.

La Corte decidió NEGAR el amparo invocado en ambos casos, en la medida en que, en vigencia del Decreto 2728 de 1968 (aplicable en el momento del fallecimiento de los hijos de los peticionarios), no existe ninguna prestación como lo es una pensión de sobrevivientes a favor de los conscriptos, ni de los soldados voluntarios, que hubiesen fallecido por “misión del servicio”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. PRIMERO. En relación con el expediente T-8.243.064, REVOCAR la sentencia proferida el 1º de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia decidió "declarar improcedente" la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia del 30 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá D.C., Sección Segunda, en la cual se negó la protección de los derechos fundamentales de la señora Belarmina Mendoza de Murillo y del señor Luis Enrique Murillo Vigoya.
  2. SEGUNDO. En relación con el expediente T-8.270.886, CONFIRMAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se decidió negar la protección de los derechos fundamentales de la señora Rosalba Ramírez Campos.
  3. TERCERO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. Con salvamento de voto
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. Con salvamento de voto
  23. KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
  24. Magistrada (E)
  25. Con salvamento de voto
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.