SU- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Mendoza De Murillo Belarmina Y Murillo Vigoya Luis Enrique·Demandado Nación -Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Flexibilidad ante la eminencia de un perjuicio irremediable
- Pensión de sobrevivientes según las circunstancias del deceso
- Regulación normativa de prestaciones por muerte durante prestación del servicio militar
- Alcance
- Contexto normativo
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración directa de la Constitución al negar la pensión de sobrevivientes por muerte de soldado voluntario en misión de servicio
- Debió concederse la prestación reclamada con aplicación retrospectiva de la ley y del principio de favorabilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Incompatibilidad jurídica con el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
- Alcance
- Alcance
- Mandato constitucional
- Aplicación
- No vulneración por omisión legislativa sobre pensión de sobreviviente en favor de familiares de conscriptos y soldados voluntarios
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se analizaron dos acciones de tutela interpuestas de manera independiente a través de las cuales se busca, vía administrativa y judicial, el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a favor de los padres de un conscripto y un soldado voluntario del Ejército Nacional, cuyos decesos fueron calificados como “en misión del servicio” y ocurrieron en el año 1992.
La negativa del reconocimiento de la prestación se basó en que el Decreto 2728 de 1968 no prevé ese derecho pensional en este tipo de escenarios.
Se aborda temática relacionada con: 1º La naturaleza especial del régimen de pensiones a favor de las Fuerzas Militares. 2º.
Recuento normativo de las garantías prestacionales por causa de muerte en el régimen especial de las Fuerzas Militares. 3º.
Reiteración de jurisprudencia en torno a la aplicación de las normas en el tiempo, la retrospectividad y la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral y, 4º.
La omisión legislativa absoluta en las pensiones de sobrevivientes para muertes de conscriptos y soldados voluntarios.
La Corte decidió NEGAR el amparo invocado en ambos casos, en la medida en que, en vigencia del Decreto 2728 de 1968 (aplicable en el momento del fallecimiento de los hijos de los peticionarios), no existe ninguna prestación como lo es una pensión de sobrevivientes a favor de los conscriptos, ni de los soldados voluntarios, que hubiesen fallecido por “misión del servicio”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-8.243.064, REVOCAR la sentencia proferida el 1º de febrero de 2021 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia decidió "declarar improcedente" la acción de tutela de la referencia y, en su lugar, CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia del 30 de noviembre de 2020 proferida por el Juzgado Veintiuno Administrativo de Bogotá D.C., Sección Segunda, en la cual se negó la protección de los derechos fundamentales de la señora Belarmina Mendoza de Murillo y del señor Luis Enrique Murillo Vigoya.
- SEGUNDO. En relación con el expediente T-8.270.886, CONFIRMAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 29 de abril de 2021 por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se decidió negar la protección de los derechos fundamentales de la señora Rosalba Ramírez Campos.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- KARENA CASELLES HERNÁNDEZ
- Magistrada (E)
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.