T-097 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rozo Moreno Gladys María·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Segunda Subsección C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
- Normas especiales
- Pensión de sobrevivientes
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la actora en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por la negativa de reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión del fallecimiento de su hijo, alegando que el deceso se presentó en misión del servicio por lo que le correspondía una compensación económica y no sustitución pensional.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en un defecto fáctico por no valorar en debida forma los elementos probatorios aportados al expediente, con los cuales, a juicio de la peticionaria, se hubiese podido concluir de manera razonable que la muerte de su hijo había ocurrido en combate y no en misión de servicio, tal como lo calificó el Ejército Nacional.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Las categorías de muerte en combate y muerte por misión del servicio en el contexto normativo especial de seguridad social a favor de las Fuerzas Militares. 2º.
Reiteración de jurisprudencia relativa al defecto fáctico.
Tras concluir que el Tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico de carácter positivo, dado que la valoración de la providencia accionada privilegió de manera injustificada un informe formal sobre consideraciones sustantivas relevantes de los hechos ocurridos, la Corte CONCEDIÓ el amparo invocado, dejó sin efectos la sentencia cuestionada y ordenó a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 22 de abril de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Gladys María Rozo Moreno.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, el 24 de febrero de 2021 por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Tercero. ORDENAR a la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiera una nueva sentencia de fondo, en consideración a lo indicado en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.